| Funciones |
|
|
En el Capítulo IX. De las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, se establece: Artículo 49.ARTÍCULO 49. Las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos; entre México y Guatemala, y entre México y Belize, cuentan con una Sección Mexicana respectivamente, que está encabezada por un Comisionado Ingeniero, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno de México en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados. El Comisionado Ingeniero tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al gobierno de México ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas de su competencia; II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo; III. Mantener un control de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñe la Sección Mexicana a su cargo; IV. Establecer, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo a sus programas y objetivos; V. Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones, y demás documentos que sean de su competencia; VI. Ejercer los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas internacionales y las que le señale el Secretario.
Artículo 51.ARTÍCULO 51. Corresponde a la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize: I. Cumplir con las políticas, lineamientos y disposiciones que le hagan llegar las unidades administrativas, jerárquicamente superiores, competentes en la materia; II. Asegurar el cumplimento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites internacionales y aguas transfronterizas; III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en la frontera entre México y Guatemala, y entre México y Belice; V. Contribuir, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, en la operación y mantenimiento de estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice; VI. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de los servidores públicos adscritos a la Sección Mexicana; VII. Llevar a cabo el control y actualización de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñen; VIII. Participar en los asuntos de medio ambiente en las fronteras entre México y Guatemala y entre México y Belice, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en esta materia, y IX. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario. |
| Última actualización el Jueves, 13 de Septiembre de 2012 15:25 |