Tercera Etapa: Operatividad

Cuando un Municipio suscribe un Acuerdo de Hermanamiento de Amplio Alcance con una localidad extranjera, establece el compromiso de impulsar actividades y proyectos de colaboración en temas de interés común.
En esta etapa, la S.R.E. y el gobierno estatal orientan a las autoridades locales sobre los mecanismos que a nivel interno pueden implementarse para la generación de proyectos de cooperación que puedan proponer a su ciudad hermana.
La elaboración de un Programa Operativo Anual (POA) por cada uno de los Acuerdos de Hermanamiento, o bien de los acuerdos de cooperación en temas específicos que tenga establecidos el gobierno local, sin duda constituye la herramienta clave para llevar a la práctica una relación de colaboración mutua, en el marco de un hermanamiento de mayores alcances.
El POA responde al objetivo de planificar las actividades de cooperación que sean implementadas con una ciudad o entidad hermana. Su elaboración y ejecución implica la coordinación de acciones internas para una mejor y más ordenada presencia internacional del Municipio o el Estado. Con éste, se aprovechan los recursos humanos, técnicos y financieros con los que la ciudad podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional.
Un Municipio o un Estado se compromete a elaborar un POA, al momento en que suscribe un Acuerdo de Hermanamiento de Amplio Alcance con una ciudad extranjera, tomando como base el “MAHAA” de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La SRE sugiere que el POA sea elaborado por el área administrativa municipal responsable de la coordinación de las actividades de cooperación con la ciudad extranjera. En ese sentido, se recomienda que el “área encargada” sea la Oficina Municipal de Asuntos Internacionales, o bien aquella responsable de dar seguimiento a las relaciones de hermanamiento del Municipio.
Para la elaboración de un Programa Operativo Anual, vale la pena tomar en consideración los siguientes elementos:
Cada Acuerdo firmado implica la elaboración de un POA, por lo que si un Municipio/Estado ha firmado acuerdos con 5 localidades, por ejemplo, tendrá entonces la necesidad de generar 5 Programas Operativos Anuales.
Para la elaboración del POA, el área encargada debe consultar al resto de las oficinas de la estructura administrativa municipal/estatal (Seguridad Pública; Parques y Jardines; DIF; Bomberos; Protección Civil, Desarrollo Económico, Turismo, etc.) en torno a las actividades de cooperación que tengan interés en desarrollar con las ciudades o entidades hermanas. Cada una de las actividades que sean propuestas, deberán considerarse como “áreas de oportunidad”, por lo que se sugiere que el área encargada solicite detalles específicos para generar un proyecto o bien una actividad de colaboración.
Si el Municipio/Estado cuenta con un Comité de Participación Ciudadana de Hermanamientos (conocidos también como “Comités de Ciudades Hermanas (CCH)”) en donde participen por igual funcionarios públicos y ciudadanos, el área encargada deberá consultar a sus integrantes sobre los proyectos de cooperación que propongan desarrollar con la ciudad hermana.
Una vez que el área encargada recopile los proyectos que hayan propuesto tanto las diversas oficinas municipales/estatales como el CCH, seleccionará aquellos que sean considerados prioritarios, de acuerdo a los objetivos del Acuerdo de Hermanamiento, de las observaciones del Presidente Municipal/Gobernador o de las posibilidades presupuestales del gobierno local, entre otras valoraciones.
De acuerdo a la capacidad del Municipio/Estado (en recursos financieros, humanos, etc.), el área encargada elaborará el POA, al cual se integrará la selección de los proyectos propuestos por las diversas oficinas que se hayan consultado. El área encargada presentará el POA al Presidente Municipal/Gobernador para su aprobación. En el caso municipal y de así requerirlo, el POA se presenta también al H. Ayuntamiento para la asignación, en su caso, de los recursos correspondientes.
Al contar el POA con el visto bueno del Gobernador, o del Presidente Municipal y, en su caso, del H. Ayuntamiento, la oficina encargada enviará una copia del documento a la ciudad o entidad hermana, a efecto de solicitar sus comentarios y valoraciones.
En caso de que la ciudad hermana extranjera tenga proyectos de cooperación distintos a los propuestos, el área encargada deberá consultar a las oficinas competentes del Municipio/Estado y a los integrantes del Comité de Ciudades Hermanas, sobre la viabilidad de desarrollarlos. Es decir, que si es recibido un proyecto, por ejemplo, para que el H. Cuerpo de Bomberos reciba capacitación a través de una visita a la localidad extranjera, el área encargada deberá consultar a la Oficina de Bomberos si es de su interés participar en dicha actividad.
Cabe la posibilidad de que la ciudad/entidad extranjera sólo esté interesada en desarrollar algunos de los proyectos de cooperación que proponga el Municipio/Estado. En ese caso, el área encargada deberá informar lo conducente a las oficinas internas correspondientes.
Una vez que las dos ciudades estén de acuerdo en las actividades que habrán de desarrollar, el área encargada hará entrega al Presidente Municipal/Gobernador de la última versión del Programa Operativo Anual que se negoció con la ciudad /entidad hermana extranjera. De ser necesario, el Primer Edil lo someterá a la aprobación del H. Ayuntamiento.
El área encargada deberá estar, en todo momento, al tanto del desarrollo de las actividades de cooperación con la ciudad hermana. Su responsabilidad será facilitar el vínculo entre las áreas municipales/estatales y la localidad extranjera, así como dar seguimiento a los compromisos asumidos por las partes, de acuerdo al calendario de ejecución que sea incluido en el POA.
Proceso de la Etapa de Operatividad

Documentos guía:
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