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Diferencia de los Instrumentos

 

La LCT tiene como objetivo regular los compromisos internacionales del país, estableciendo una diferencia entre los dos tipos de instrumentos disponibles, ambos regidos por el derecho internacional público: los tratados y los acuerdos interinstitucionales.

 

Los tratados

 

En su artículo 1, la LCT indica que los tratados son todos aquellos convenios celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los tratados precisan de la aprobación del Senado de la República para que surtan efectos en toda la nación.

 

Los acuerdos interinstitucionales

 

“Acuerdo interinstitucional” es el nombre genérico que da la LCT a todo tipo de documento que se pretenda suscribir con un órgano gubernamental extranjero u organismo internacional, cualquiera que sea su denominación, es decir, sin importar el título que lleve. Los “Acuerdos de Hermanamiento de Amplio Alcance” o cualquier otro nombre o título que se le asigne al documento (convenio, carta, protocolo, memorandum, acuerdo de cooperación, etc.), siempre y cuando tengan efectos vinculantes, son considerados por la Ley y por tanto están sujetos a su cumplimiento.

En el mismo artículo y fracción, la Ley señala también que “el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben”, lo que implica que la dependencia u organismo descentralizado del gobierno local mexicano que celebre un acuerdo interinstitucional, sólo puede comprometerse en las actividades, áreas de colaboración y temas en donde tenga competencia.

 

CRITERIOS A CONSIDERAR POR LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA DIFERENCIACIÓN DE LOS TRATADOS Y LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
TRATADOS
  • Se rigen por el derecho internacional público;

  • Sólo pueden ser celebrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal o el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), o bien por el funcionario que sea autorizado por el Presidente de la República mediante un Pleno Poder;

  • Requieren de la aprobación del Senado de la República;

  • Comprometen en su cumplimiento a toda la nación, dado que se convierten en Ley Suprema de la Unión;

  • Se publican en el Diario Oficial de la Federación;
ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES
  • Se rigen por el derecho internacional público;

  • Pueden ser celebrados por una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal o Municipal;

  • Se establecen con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros, o bien, con una o varias organizaciones internacionales;

  • Los compromisos se circunscriben al ámbito de competencia del gobierno local que lo firma;
  • Requieren de un dictamen de procedencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), previo a su firma;

  • “Acuerdo Interinstitucional” es el nombre genérico para cualquier documento que se suscribe con un órgano gubernamental extranjero u organismo internacional, independientemente de su denominación (acuerdo de cooperación, convenio, protocolo, acuerdo de hermanamiento, etc.);

  • Una vez suscrito, el gobierno local mexicano enviará a la SRE una copia (preferiblemente certificada) del acuerdo, en todos los idiomas en que hubiere sido firmado, a fin de que sea inscrito en el Registro de Acuerdos Interinstitucionales (RAI);

  • No requieren de la aprobación del Senado de la República;

  • No se publican en el Diario Oficial de la Federación.

 

Última actualización el Viernes, 04 de Marzo de 2011 22:03
 
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