Diferencia de los Instrumentos
La LCT tiene como objetivo regular los compromisos internacionales del país, estableciendo una diferencia entre los dos tipos de instrumentos disponibles, ambos regidos por el derecho internacional público: los tratados y los acuerdos interinstitucionales.
Los tratados
En su artículo 1, la LCT indica que los tratados son todos aquellos convenios celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los tratados precisan de la aprobación del Senado de la República para que surtan efectos en toda la nación.
Los acuerdos interinstitucionales
“Acuerdo interinstitucional” es el nombre genérico que da la LCT a todo tipo de documento que se pretenda suscribir con un órgano gubernamental extranjero u organismo internacional, cualquiera que sea su denominación, es decir, sin importar el título que lleve. Los “Acuerdos de Hermanamiento de Amplio Alcance” o cualquier otro nombre o título que se le asigne al documento (convenio, carta, protocolo, memorandum, acuerdo de cooperación, etc.), siempre y cuando tengan efectos vinculantes, son considerados por la Ley y por tanto están sujetos a su cumplimiento. En el mismo artículo y fracción, la Ley señala también que “el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben”, lo que implica que la dependencia u organismo descentralizado del gobierno local mexicano que celebre un acuerdo interinstitucional, sólo puede comprometerse en las actividades, áreas de colaboración y temas en donde tenga competencia.
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| Última actualización el Viernes, 04 de Marzo de 2011 22:03 | ||||||
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