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Rango de acción de los Acuerdos Interinstitucionales

 

La Ley sobre Celebración de Tratados permite a las dependencias y organismos descentralizados de los gobiernos estatales y municipales de México celebrar acuerdos interinstitucionales con “órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales”, lo que implica que el Poder Ejecutivo de un gobierno local mexicano que cumpla con los requerimientos de la LCT, tiene atribuciones para suscribir un acuerdo, cualquiera que sea su denominación, con un organismo internacional o bien con un órgano gubernamental de otro país, independientemente del orden o jerarquía que éste tenga.

 

 

 

Última actualización el Lunes, 06 de Diciembre de 2010 21:49
 
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