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Las disposiciones de la Ley de Celebración de Tratados (LCT)

 

El artículo 7 de la LCT establece las bases de coordinación entre las autoridades locales y la Secretaría de Relaciones Exteriores en la generación de iniciativas de acuerdos interinstitucionales, al señalar que:

 

…las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretenda celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el registro correspondiente.

 

En ese sentido, la LCT establece los siguientes requerimientos a cumplir por parte del gobierno local que pretende suscribir un acuerdo interinstitucional:

 

Requerimiento
Artículo 7 de la LCT
Modalidades
Formalidades que deben cubrirse
1:Mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretenda celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
  • Se informa a la S. R. E. previo al inicio de las negociaciones con la contraparte extranjera;



  • Se informa por escrito a la S. R. E., a través de un oficio dirigido a la Dirección General de Coordinación Política.

 

2:Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores el Dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo.
  • La solicitud de dictamen debe hacerse por escrito, con oficio dirigido a la DGCP;

 

  • La solicitud de dictamen debe hacerse preferiblemente, previo al inicio de las negociaciones del borrador de acuerdo con la contraparte extranjera;

 

  • De considerarlo necesario, la parte mexicana interesada podrá consultar a la S. R. E. su opinión respecto al borrador de acuerdo, en caso de que éste hubiera sufrido modificaciones luego del proceso de negociación;

 

  • La solicitud de dictamen se efectúa con un mínimo de dos semanas de anticipación a la fecha prevista para la firma del acuerdo.

 

3:Enviar copia del acuerdo firmado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en su caso, lo inscriba en el registro correspondiente.
  • La solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro de Acuerdos Interinstitucionales (RAI) de la S.R.E. se hace por escrito, con oficio dirigido a la DGCP;

 

  • Debe enviarse, anaexo al escrito de solicitud, copia del acuerdo debidamente firmado por las partes involucradas, en todos los idiomas en que se hubiera formalizado.

 

 

Fuente: Secretarìa de Relaciones Exteriores: Dirección General de Coordinación Política

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores estableció una serie de lineamientos al interior de su estructura administrativa, con la finalidad de generar la mayor coordinación posible en la atención de las iniciativas de acuerdos interinstitucionales de los gobiernos de los estados y los municipios mexicanos.

En ese sentido, a continuación se da respuesta a las preguntas que con mayor frecuencia se reciben en la Cancillería en torno al proceso para que un gobierno local pueda dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

 

 

¿Qué es un dictamen de procedencia?

Un dictamen es una revisión jurídica del borrador de acuerdo que el gobierno local mexicano pretende suscribir con un gobierno extranjero o un organismo internacional. El dictamen incluye, generalmente, observaciones que se resaltan en “negrillas” para una pronta localización. La revisión del borrador de acuerdo, incluido su alcance y objeto, permite a la S.R.E. emitir recomendaciones a la dependencia u organismo descentralizado del gobierno local, sobre la conveniencia de que se ajuste su formato, denominación (título) y alcances.

 

 

¿A quién se solicita el dictamen?

Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Coordinación Política (DGCP), que constituye el área de vinculación con los gobiernos de los estados y los municipios de la Cancillería para este tipo de trámites y procesos. Cuando resulte de mayor facilidad para el gobierno local, el oficio dirigido a la DGCP puede ser entregado en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el interior de la República. Dichas unidades administrativas harán entrega de la solicitud y sus anexos a la DGCP para su posterior trámite.

 

Fuente: Gobierno del Municipio de Chihuahua. Acervo Documental del Área de Gobiernos Locales de la Dirección General de Coordinación Política, Secretaría de Relaciones Exteriores

 

 

¿Quién elabora el dictamen de procedencia?

La Consultoría Jurídica (CJA) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a solicitud formal de la Dirección General de Coordinación Política.

 

 

¿Cuándo es el mejor momento para solicitar el dictamen?

Se recomienda que el dictamen sea solicitado a la Cancillería antes de que inicien las negociaciones con la contraparte extranjera.

Es importante tener presente que el dictamen constituye una revisión jurídica al borrador de acuerdo, que incluye una serie de observaciones; en ese sentido, resulta de mucha mayor utilidad que la autoridad local mexicana que busque celebrar el convenio conozca estas recomendaciones antes de sentarse a negociar con el órgano gubernamental extranjero o el organismo internacional.

Ahora bien, si derivado del proceso de negociación, el borrador de acuerdo sufre alteraciones, la autoridad local mexicana podrá solicitarle nuevamente a la Cancillería su opinión.

 

 

¿Con cuánta anticipación se solicita el dictamen?

Con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de firma del acuerdo. Es decir, que si el documento pretende suscribirse un 15 de junio, la solicitud a la Cancillería debe hacerse al menos el 31 de mayo anterior.

Cuando se trate de acuerdos en materia educativa, la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP) ha solicitado a la Cancillería emitir una opinión, de manera adicional al dictamen que emite por ley la S.R.E. En esos casos, se solicita considerar al menos 15 días hábiles de anticipación para la petición de dictamen. La opinión a la SEP es gestionada por la propia S.R.E., a través de la Dirección General de Coordinación Política.

Es preferible sin embargo, que el dictamen se solicite con mucha mayor anticipación a dos semanas, en virtud de que hacerlo en el último momento impediría a la parte mexicana interesada, negociar con su contraparte extranjera nuevas observaciones que en su caso emitiría la S.R.E. en su dictamen.

 

 

¿Quién entrega el dictamen al gobierno local?

El dictamen se enviará por oficio al funcionario del gobierno del estado o del municipio que haya emitido la solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores. El oficio será elaborado y remitido por la Dirección General de Coordinación Política, incluyendo las observaciones emitidas por la Consultoría Jurídica y, en su caso, de los anexos correspondientes.

El oficio y en su caso, sus anexos, se enviarán siempre por correo ordinario, sin embargo y con el propósito de agilizar los procesos, se pueden remitir anticipadamente vía fax y/o correo electrónico, si los funcionarios locales así lo solicitan a la Dirección General de Coordinación Política de la Cancillería.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se sugiere establecer contacto con la Dirección de Gobiernos Locales de la Dirección General de Coordinación Política de la SRE, en el tel. (55) 3686-6091 de la Ciudad de México, o en el sitio: www.sre.gob.mx/gobiernoslocales

Fuente: Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Coordinación Política.

 

 

¿Qué sucede si el gobierno local tiene observaciones al dictamen de la SRE?

Es importante señalar que la S.R.E. emite un solo dictamen, sin embargo, se puede argumentar jurídicamente el por qué no se está de acuerdo con el dictamen de la Cancillería, solicitando una nueva revisión a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Coordinación Política. En ese caso, debe indicarse con claridad qué es con exactitud en lo que no se está de acuerdo.

Cuando se solicite la revisión del dictamen de la Cancillería, ésta requerirá de diez días hábiles adicionales para su elaboración.

 

 

¿Qué sucede si el gobierno local suscribe el acuerdo sin el dictamen de la SRE?

La S.R.E. podrá determinar si procede o no su registro, conforme a lo estipulado en el Artículo 7° de la Ley sobre la Celebración de Tratados. La Cancillería también podrá comunicar a la autoridad local mexicana que lo firmó, si el documento no es congruente con la legislación mexicana, si la autoridad que lo firmó se excedió en sus facultades o si quien lo firmó no estaba facultado para ello, a efecto de que se subsanen tales anomalías.

La Etapa de Formalización del Programa Mexicano de Ciudades Hermanas y Cooperación Internacional Descentralizada, atiende este tipo de situaciones, con el propósito de apoyar al gobierno local a que su acuerdo adquiera la formalidad jurídica que debió cumplir desde un inicio.

 

 

¿Cómo se inscribe el acuerdo al RAI de la SRE?

Incluidas las observaciones emitidas por la Cancillería a través de su dictamen y una vez firmado el acuerdo, la dependencia u organismo descentralizado del gobierno local mexicano enviará un oficio a la Dirección General de Coordinación Política, solicitando la inscripción del acuerdo en el Registro de Acuerdos Interinstitucionales (RAI).

Una copia del acuerdo firmado por la parte mexicana y la(s) extranjera(s), en todos los idiomas utilizados, se anexará al oficio de petición. Aunque no es un requisito, se sugiere que la copia sea certificada.

La Dirección General de Coordinación Política dará de alta el acuerdo en su base de datos, integrará la copia del acuerdo al expediente del caso en su Acervo Documental y solicitará a la Consultoría Jurídica la inscripción del documento en el Registro de Acuerdos Interinstitucionales.

De considerar procedente la CJA la inscripción del acuerdo al RAI, la DGCP lo informará por oficio al gobierno local.

 

Fuente: Gobierno del Municipio de Jalisco. Acervo Documental del Área de Gobiernos Locales de la Dirección General de Coordinación Política, Secretaría de Relaciones Exteriores

 

 

¿Qué sucede si el documento no se inscribe en el RAI?

En este supuesto se da por hecho que la dependencia u organismo descentralizado del gobierno local recibió el dictamen de procedencia de la Cancillería, pero por cualquier circunstancia o argumento, no lo tomó en consideración, por lo que firmó la versión del documento que no fue revisada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En caso de que el gobierno local no hubiera incorporado las observaciones de la Cancillería emitidas en su dictamen, la Consultoría Jurídica puede solicitar los comentarios de las autoridades correspondientes, a fin de determinar si el documento se inscribe al RAI o no. De darse este supuesto, la petición de comentarios se hará al gobierno local a través de la Dirección General de Coordinación Política.

 

¿Cómo puede saber el gobierno local si un acuerdo está inscrito en el RAI?

Puede dirigir la consulta a la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien puede consultar directamente el sitio: www.sre.gob.mx/gobiernoslocales , que en su sección relativa al RAI se incluye un listado de los acuerdos que están incluidos en dicho registro, y que es actualizado continuamente.

Última actualización el Jueves, 02 de Agosto de 2012 22:26
 
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