AVISO DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS EN LA ZONA RESTRINGIDA, QUE SE DESTINEN A UN FIN NO RESIDENCIAL
De conformidad con el artículo 10, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera, las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que adquieran un inmueble dentro de la zona restringida y lo destinen a un fin no residencial, están obligadas a presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el aviso respecto de la adquisición de dicho inmueble, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que se realice la adquisición. Asimismo, cuando la citada sociedad cambie su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros deberá dar el aviso de este cambio de claúsula dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación de conformidad con lo que establece el artículo 16 último párrafo de la mencionada Ley de Inversión Extranjera. En los términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el aviso de adquisición de inmuebles dentro de la zona restringida, deberá presentarse por cada bien inmueble ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, cumpliendo los siguientes
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| Última actualización el Lunes, 04 de Marzo de 2013 12:03 |
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