AVISO DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS POR LA DE ADMISIÓN
De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera, las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de los mismos, deberán dar aviso de este cambio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se listan. En caso de falta de aviso la sociedad de que se trata se hará acreedora a las sanciones correspondientes.
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| Última actualización el Lunes, 20 de Agosto de 2012 17:41 |
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