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AVISO DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS POR LA DE ADMISIÓN

 

De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera, las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de los mismos, deberán dar aviso de este cambio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se listan. En caso de falta de aviso la sociedad de que se trata se hará acreedora a las sanciones correspondientes.

 

flechaREQUISITOS

A. Presentar el formato “Cambio de Cláusula de Exclusión a Admisión de Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012

B. Se deberá anexar copia del instrumento público en donde se protocolizó la reforma estatutaria y que contiene el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional.

C. Que manifieste si es propietaria de bienes inmuebles en la zona restringida del Territorio Nacional destinados a fines no residenciales y especificar el destino de los mismos.

D. Si el aviso es presentado en forma extemporánea, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción XI, inciso c) de la Ley Federal de Derechos vigente en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos).

E. La solicitud se deberá presentar en original y dos copias.

Última actualización el Lunes, 20 de Agosto de 2012 17:41
 
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