AVISO SOBRE LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS
De conformidad con el artículo 11, fracción VI del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones de crédito (bancos) deberán dar el aviso respectivo, sobre la extinción de un fideicomiso que se constituyó al amparo de los permisos previstos en el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera. El aviso a que se refiere el precepto del Reglamento citado, debe presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cuarenta días 40 días hábiles siguientes a la fecha de extinción. El aviso de extinción de fideicomiso debe presentarse en escrito libre, firmado por el delegado fiduciario de la institución de crédito (banco) y deberá contener los siguientes:
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| Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:36 |
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