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Carta de naturalización por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos

 

Dirección General de Asuntos Jurídicos

 

Este documento se expide a los menores extranjeros que acreditan ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

  • 1. Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible por el adoptante o adoptantes o, bien por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano.
  • 2. Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);
  • 3. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);
  • 4. Presentar original y dos copias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;
  • 5. Para comprobar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad deberán presentar, alguno de los siguientes documentos
    • Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
    • Certificado de nacionalidad mexicana;
    • Carta de Naturalización
  • 6. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad;
  • 7. En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción;
  • 8. Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando que el menor no ha tenido salidas y entradas del y hacia el país en el término de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;
  • 9. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta; X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.

 

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Procedimiento de Pago de Derechos medios electrónicos para Nacionalidad y Naturalización

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, para tal efecto se recomienda como bibliografía el libro de “Nueva Historia Mínima de México” (versión condensada), publicado por El Colegio de México, o bien, la Guía de estudio que puede ser descargado en el siguiente link: Guía de Estudio , y estará vigente a partir del 1° de julio de 2009.

Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:23
 
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