Dirección General de Asuntos Jurídicos

Carta de naturalización por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos

 

Este documento se expide a los menores extranjeros que acreditan ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción III de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

 

R E Q U I S I T O S

 

1.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual podrá descargar al realizar su pre-registro por el adoptante o adoptantes o, bien por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano.

2.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);

3.- Entregar original y una fotocopia del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

4.- Entregar original y una fotocopia del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.

Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR), en caso de contar con acta de nacimiento, presentar dos copias simples;

5.- Para comprobar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad deberán presentar, alguno de los siguientes documentos:

A) Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

B) Certificado de nacionalidad mexicana;

C) Carta de Naturalización

6.-  Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad;

7.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción;

En caso, de que uno de los padres resida en el extranjero, la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante Notario Público Mexicano.

8.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando que el menor no ha tenido salidas y entradas del y hacia el país en el término de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;


9.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

10. Dos copias de la Clave Única de Registro de Población (CURP) impresa.

11.Original y copia del comprobante del pago de derechos correspondiente.

 

Guía de Estudio

Asimismo, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de quince días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

 

Ver costos y tiempos.

Procedimiento de Pago de Derechos