Dirección General de Asuntos Jurídicos

Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos

 

Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción II de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

 

R E Q U I S I T O S

 

1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3 ,la cual podrá descargar al realizar su pre-registro.

3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);

4.- Entregar original y una fotocopia del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.

Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR), en caso de contar con acta de nacimiento, presentar dos copias simples;

5.- Presentar original y dos fotocopias legibles de todas las páginas del pasaporte extranjero (incluyendo las pastas exteriores) o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;
*Si el pasaporte vigente es de reciente expedición, se sugiere presentar copia completa del pasaporte anterior o bien podrá entregar constancia de flujo migratorio de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, expedido por el Instituto Nacional de Migración.

6.- Copia certificada y dos fotocopias del Acta de Matrimonio o de la Inserción del Acta del Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano, en ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud;

7.- Para comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos: A) Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
Si el cónyuge mexicano no fue registrado en el primer año de vida deberá presentar alguno de los documentos que establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

A)  Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

B)  Certificado de nacionalidad mexicana;

C)  Carta de Naturalización

8.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven en consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano;

9.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma del cónyuge mexicano, (en caso de presentar credencial para votar, el domicilio deberá coincidir con el manifestado por la interesado y debe ser el que está registrado en el Instituto Nacional de Migración);

10.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;

11.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal (con su validación impresa por duplicado) y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia;

12.- Acreditar por medio de los exámenes que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

13.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

14.- Dos copias de la Clave Única de Registro de Población (CURP) impresa.

15.- Original y copia del comprobante del pago de derechos correspondiente.

Guía de Estudio

Asimismo, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de quince días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

 

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Procedimiento de Pago de Derechos