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Certificado a Petición de Parte

 

La función consular mexicana del “Certificado a Petición de Parte”, no cuenta en la legislación nacional ni en la internacional, con una definición jurídica propia. Es un hecho que tal certificado no cuenta con una base legal concreta, de ahí lo delicado que resulta decidir su expedición.

El Certificado a Petición de Parte es útil para múltiples situaciones, particularmente para casos de protección consular, en los que con frecuencia resulta indispensable certificar hechos que por su naturaleza jurídica deberían adoptar otra forma. Por esta razón es que este Certificado puede resultar una vía alterna siempre que el funcionario sopese bajo su más estricta responsabilidad, la dimensión, los efectos jurídicos de cada solicitud y la comprobación de que se trata de un caso urgente de protección consular.

El Certificado a Petición de Parte se expide únicamente a solicitud expresa de peticionario, por lo que éste debe de comparecer en la oficina consular correspondiente, manifestar claramente su voluntad unilateral y firmar el documento que a su ruego se extiende.

El Certificado a Petición de Parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; surte efectos en la República mexicana y eventualmente en el Estado receptor y en terceros Estados.

 

Certificado para acreditar supervivencia física de los pensionistas del Gobierno Mexicano

Las Instituciones de seguridad social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y, en algunos casos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitan a sus pensionistas, mexicanos y extranjeros, que radican en el extranjero, comparecer ante una representación consular mexicana y pasar lo que denominan “revista de supervivencia”, para acreditar que están con vida y, por tanto, que continúan vigentes sus derechos.

Los pensionistas de dichos Institutos radicados en el exterior, deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos dos veces al año.

1.El pensionista acude a la representación consular mas cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, identificándose con:

•Original y fotocopia de su credencial de pensionista expedida o identificación oficial.

•Último talón de pago.

•Una fotografía.

2.El funcionario consular verifica que la información contenida en la credencial coincide con los datos del último talón de pago y procede a expedir el Certificado de Supervivencia.

3.Elaborado el original del certificado, es firmado por el pensionista y por el funcionario consular.

4.Se entrega al pensionista copia simple del Certificado de Supervivencia, se recaba su firma, para acusar recibo, en el original del mismo.

5.El original del certificado será enviado por la Representación Consular a la Dirección General de Servicios Consulares y la copia digitalizada a los Institutos.

Para los pensionistas del ISSFAM, no se requiere presentar su último talón de cobro. Cabe destacar que la normatividad del ISSFAM establece que el Certificado de Supervivencia, luego del periodo de la revista, es considerado inexistente. Asimismo, que el acumular dos faltas consecutivas, conlleva para el pensionista no aparecer en nomina de pago de su pensión.

Los periodos para comprobar supervivencia física en el extranjero son:

 

ISSSTEISSFAMIMSS

1er Periodo

1er Periodo

1er Periodo

Enero Marzo Cada 6 meses sin periodo establecido

2° periodo

2° periodo

2° periodo

Julio septiembre Cada 6 meses sin periodo establecido

 

Certificado para la importación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y substancias precursoras

Debido al incremento de tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas, y substancias precursoras, la Secretaría de Salud ha intensificado el control para su importación a México. En esta actividad, las oficinas consulares en su calidad de auxiliares de la Administración Pública Federal, deben elaborar un certificado con base a la documentación expedida, tanto por el país exportador como por las propias autoridades mexicanas. Con esto se pretende garantizar el control sobre el uso y destino final de las sustancias psicotrópicas.

Cumpliendo con lo establecido por el artículo 291 de la LGS, las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, substancias precursoras, productos o preparados que los contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

•Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes; invariablemente, tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de sustancias psicotrópicas.

•Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. El original del permiso o la copia con sello y firmas autógrafas será retenido por el funcionario consular al certificar el documento.

Las facturas seguirán sirviendo como referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México. Estas deberán coincidir con las especificadas en el permiso de importación y deberán incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse. Estas facturas no requieren de visado ni de legalización alguna por parte de la Representación consular.

El certificado de análisis puede expedirlo la autoridad oficial competente, o un laboratorio particular debidamente autorizado; y se presenta en la oficina consular en original y copia para su visado. La representación devuelve el original al interesado y la copia permanece en el archivo de la oficina consular.

Debe exigirse que los certificados de análisis sean originales, conforme a los usos y costumbres locales, con la firma del responsable en original. Este documento se visa con la forma 160 y se anexar al certificado de importación de psicotrópicos y estupefacientes como parte integral del mismo.

En el caso de la República de China e India, debe solicitarse, además, el original del certificado de origen para su visado con la forma 160, relacionándolo en el certificado de importación de psicotrópicos y estupefacientes.

Al solicitante se le entrega el Certificado de Importación de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, anexándole:

1.Copia con firmas y sellos autógrafos del permiso de importación de Secretaría de Salud.

2.Certificado de análisis visado por la representación consular.

3.Facturas comerciales sin visar ni legalizar por la representación consular.

4.Original del certificado de origen en los casos de República de China (Taiwán) e India.

 

Favor de contactar a la representación consular que le corresponda para conocer las modalidades y temporalidades específicas.



Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.

Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 12:41
 
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