Convenio de renuncia con el objeto de obtener concesiones para exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional
Dirección General de Asuntos Jurídicos
De conformidad a lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional, sólo las y los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos(as) bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido. Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 11 de mayo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional. En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10A de la Ley de Inversión Extranjera. Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, la o el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la o el solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
NOTA: Las o los transmigrantes, de conformidad con el último párrafo del artículo 66 de la Ley General de Población, en ningún caso podrán obtener el permiso o presentar el escrito de convenio de renuncia para que obtengan concesiones de explotación de aguas en el territorio nacional. |
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| Última actualización el Lunes, 04 de Marzo de 2013 11:47 |
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