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Detenciones por parte de autoridades de migración.

 

¿Qué debo hacer una vez que he sido detenido por las autoridades de inmigración (ICE)?

  • 1) Tratar de mantener la calma.
  • 2) Proporcionar a los oficiales sus datos verdaderos (para que sus familiares lo puedan localizar pronto).
  • 3) Informar a las autoridades si padece de alguna enfermedad, requiere una atención médica específica o es alérgico a algún alimento.
  • 4) Solicitar comunicarse con sus familiares o con su Consulado.

¿Cómo se lleva a cabo mi proceso de deportación una vez que he sido registrado en un centro de detención migratoria o termine mi sentencia por cargos criminales y he pasado a la custodia de las Autoridades de Inmigración en EUA?

Los agentes de inmigración le proporcionarán una orden estipulada de deportación “stipulated order of removal” donde usted acepta que se encuentra en los Estados Unidos de manera indocumentada y renuncia a tener una audiencia con un juez de inmigración.

Si usted la firma, comienza a correr el plazo de 90 días para que se realice su deportación.

Si no la firma, usted deberá de esperar a que se programe su audiencia con el juez de inmigración, el que decidirá si usted califica para quedarse o no en Estados Unidos. De no calificar, el plazo de 90 días correrá a partir de entonces.

¿Qué sucede en la audiencia ante un juez de inmigración?

El juez le da la oportunidad de que usted explique por qué razones no debe de ser deportado y por otra parte, puede solicitarle el beneficio de una salida voluntaria.

¿Qué sucede si el juez de inmigración ordena mi deportación sin opción de salida voluntaria?

La orden del juez tiene el mismo efecto que la orden estipulada de deportación y a partir de ese momento comienza el plazo legal de 90 días para que se lleve a cabo la deportación correspondiente.

¿Qué sucede si el juez de inmigración concede el beneficio de la salida voluntaria?

Generalmente el juez establece un plazo de 10 días para que los familiares del detenido compren un boleto abierto para que pueda salir el detenido. (Comunícate a tu Consulado para mayor información).

¿Qué hacer si un familiar o amigo ha desaparecido en los EUA?

Comuníquese al Departamento de Protección a Mexicanos del Consulado más cercano a su domicilio (si vive en los EUA), o a la delegación de la SRE de su entidad federativa (si vive en México).

Para poder ayudarte, necesitaremos que nos proporcione:

  • 1. Nombre o nombres que utiliza la persona desaparecida
  • 2. Fecha y lugar de nacimiento
  • 3. Número de Seguro Social que use
  • 4. ¿En dónde fue el último lugar que estuvo la persona desaparecida?
  • 5. ¿Cuándo fue el último día que tuvo contacto con la persona desaparecida?.
  • 5. Cualquier otra información que Usted considere que será de utilidad.

No podemos garantizar que la Red Consular encontrará a la persona que usted busca. Sin embargo, puede tener la seguridad de que la Cancillería hará todo lo posible.

Última actualización el Jueves, 09 de Febrero de 2012 16:16
 
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