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Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2006. El compromiso de nuestro país con esta institución fue ampliamente reconocido en la XXXIX AGOEA, en San Pedro Sula, Honduras, en 2009, al merecer el candidato mexicano, Mtro. José de Jesús Orozco Henríquez, la más elevada votación en la historia de la Comisión para ocupar una de sus vacantes.

La CIDH es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. El otro es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México considera que la defensa de los derechos humanos es un compromiso universal; al someterse a la jurisdicción de la Corte desde 1998 confirmó esta posición.

México tiene la mejor disposición a atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las medidas cautelares otorgadas, la búsqueda de soluciones amistosas y el cumplimiento de las recomendaciones en los informes de fondo.

Cabe destacar que México fue sede del XXXVII Período de Sesiones en diciembre de 2008. La asistencia numerosa a las audiencias, el impacto en la opinión pública y el debate académico al que dieron pie sin duda tuvieron el impacto positivo que se busca con la realización de períodos de sesiones fuera de su sede, como un instrumento para promover la importancia del respeto de los derechos humanos, dar a conocer el Sistema Interamericano entre la población del país sede y fortalecer la cooperación con instituciones judiciales y de protección de derechos humanos a nivel local.

En diciembre de 2009 la Corte emitió las últimas dos sentencias contra nuestro país sobre los casos González Banda y otras (Campo Algodonero), y Rosendo Radilla Pacheco. En el primer caso, la mayor parte de los puntos resolutivos de la sentencia se refieren a acciones que el Gobierno Federal y el gobierno del estado de Chihuahua ya están implementando. En el segundo, a pesar de tratarse de un hecho ocurrido hace más de 35 años y haberse reformado sustantivamente el marco legal nacional para evitar que se repitan estos lamentables sucesos, el Estado mexicano ha garantizado llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional.

Última actualización el Jueves, 05 de Julio de 2012 12:37
 
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