INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS SOBRE LOS FIDEICOMISOS AUTORIZADOS
De conformidad con el artículo 11, fracción III del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones de crédito (banco) deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a más tardar en abril de cada año, un informe sobre los fideicomisos autorizados en caso de sustitución fiduciaria, designación de fideicomisarios substitutos y cesiones de derechos fideicomisarios a favor de persona física o morales extranjeras, o de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, tratándose de inmuebles adquiridos para fines residenciales. El informe comprenderá los actos realizados de principio al final de cada periodo anterior que se reporta y deberá presentarse en escrito libre y contener, según sea el caso, los siguientes:
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| Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:36 |
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