Inicio Arrow México en la Organización de los Estados Americanos (OEA)

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

Antecedentes

 

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) constituye un acuerdo subregional de integración de carácter intergubernamental, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cuyo objetivo es la constitución de un mercado común y que actualmente ha alcanzado el grado de unión aduanera. El MERCOSUR fue establecido el 26 marzo de 1991 con la suscripción del Tratado de Asunción, por los mandatarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Entró en vigor el 29 de noviembre de 1994. En 1996, Bolivia y Chile se adhirieron como Estados Asociados, seguidos por Perú, en el año 2003.

El objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

El MERCOSUR, contempla la membresía de Estado Asociado, el cual se adquiere mediante acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica (ACE). En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del MERCOSUR y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el mecanismo y los países firmantes. Los Estados Asociados pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del MERCOSUR y efectuar convenios sobre materias puntuales.

En 1996, Bolivia y Chile se adhirieron como Estados Asociados, seguidos por Perú, en el año 2003 y, por Colombia, Ecuador y Venezuela en el año 2004. Respecto al ingreso de la República Bolivariana de Venezuela como miembro pleno del Mercosur, el 4 de julio de 2006, en el marco de la Reunión Cumbre extraordinaria del mecanismo, celebrada en Caracas, Venezuela, los Presidentes de Argentina, Néstor Kirchner; Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; Paraguay, Nicanor Duarte Frutos y Uruguay, Tabaré Vásquez, firmaron el Protocolo de Adhesión de Venezuela, que define los compromisos; etapas del proceso de integración; plazos para la adopción de la Tarifa Externa Común (TEC) del bloque y para la liberalización del comercio con los demás integrantes.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó el Protocolo de Ouro Preto, Adicional al Tratado de Asunción, por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR, otorgándole personalidad jurídica internacional y por el que adoptan los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR.

El Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR (30 de junio de 2000, Buenos Aires, Argentina), subraya la importancia de los acuerdos logrados en el marco del Relanzamiento del MERCOSUR, que refleja el grado de compromiso de los Estados Partes con el proceso de integración y muestra el grado de madurez alcanzado en el relacionamiento entre los Estados Partes.

 

Objetivos

El MERCOSUR se constituye para compatibilizar la integración regional entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, además de formar una zona de libre comercio. Todo ello refleja el interés que tienen los países latinoamericanos en profundizar sus relaciones comerciales, articular progresivamente sus economías y buscar soluciones a sus problemas comunes de crecimiento y desarrollo.

Entre los objetivos generales del MERCOSUR se incluyen:

• La libre circulación entre los países miembros, de bienes, servicios y factores de la producción mediante la supresión de los aranceles aduaneros y las restricciones no arancelarias;

• El establecimiento de aranceles externos comunes;

• La coordinación de posiciones en los foros económicos internacionales.

Además de la promoción del comercio multilateral, esta asociación busca potenciar las ventajas comparativas de cada país y la inserción de la región en el mundo. Esto implica más que la desgravación arancelaria, ya que supone acordar estrategias comunes en materia de política de comercio exterior, industrial y agrícola, así como de las políticas económicas y sociales que permitan reestructurar conjuntamente las economías y lograr mayor compatibilidad a nivel internacional.

 

Estructura orgánica del MERCOSUR

Según el Protocolo de Ouro Preto firmado el 17 de diciembre de 1994, vigente desde el 1 de enero de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Asunción, la estructura del MERCOSUR es la siguiente:

 

• El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo del Mercosur, creado en 1991.

• El Grupo Mercado Común (GMC), creado en 1991.

• El Parlamento del Mercosur, órgano que reemplazó a la Comisión Parlamentaria Conjunta, constituido en 2006, fue instalado en Montevideo, Uruguay, el 7 de mayo de 2007, ciudad en la que se establecerá la sede permanente del mismo.

• La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) y su Presidente, creada en 2003. Cabe destacar que el Presidente de la CRPM es representante del Mercosur ante terceros.

• La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), creado en 1994.

• El Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en Asunción, creado en 2002 e instalado en 2004.

El Consejo, el Grupo y la Comisión de Comercio son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental. En los términos del Protocolo de Ouro Preto podrán ser creados los órganos auxiliares que fueran necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Paralelamente, el MERCOSUR cuenta con las siguientes instancias políticas de menor importancia decisoria, las cuales ocupan un lugar destacado en el esquema orgánico:

 

  1. La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), creada en 1994.

  2. El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), creado en 1994.

  3. El Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur, creado en 2003.

  4. La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) con sede en Montevideo, creada en 1994.

  5. La Comisión Sociolaboral (CSL) de composición tripartita (gobiernos, empleadores y sindicatos), creada en 1997 e instalada en 1998.

  6. El Grupo de Alto Nivel de Empleo (GANE), creado en 2004.

  7. El Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), creado en 2004.

  8. El Instituto Social del Mercosur, creado en 2006.

  9. El Foro de la Mujer, en el ámbito del FCES.

  10. El Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP).

 

El MERCOSUR cuenta también con instancias auxiliares no decisorias como los Subgrupos de Trabajo (SGT) dependientes del GMC, los Comités Técnicos (CT) dependientes del CCM, el Observatorio del Mercado de Trabajo (OMT) dependiente del Subgrupo de Trabajo 10 (SGT 10) del MERCOSUR, denominado Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social, y el Observatorio de la Democracia creado en 2006.

Adicionalmente, existe un organismo oficial vinculado al MERCOSUR llamado “Mercociudades” el cual no pertenece a su organigrama. Está integrado por municipios de los países miembros, tiene su sede en Montevideo, Uruguay y está integrado por 123 ciudades donde viven más de 75 millones de habitantes. Asimismo, existe la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM), creada en 1991 e integrada por la mayoría de las universidades públicas del Cono Sur, con 800.000 estudiantes y 80.000 docentes. Cabe resaltar que en 2006 los Ministros de Educación de Argentina y Brasil acordaron un sistema de integración entre universidades de ambos países con el objetivo de fundar en el mediano plazo la Universidad del MERCOSUR.

 

Estructura Jurídica del MERCOSUR

El MERCOSUR funciona habitualmente mediante Reuniones de Ministros (RM), Reuniones Especializadas (RE), Conferencias, y Reuniones Ad-hoc, que adoptan decisiones, resoluciones y directivas emitidas a través de sus tres órganos decisorios:

 

 

Cabe destacar que estos tres tipos de normas comunitarias dictadas por los organismos decisorios del MERCOSUR, tienen una aplicación relativamente directa en los países miembros, que aunque con diferencias respecto del sistema de internalización de normas que tiene cada uno, no precisan ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Dichas decisiones, deben adoptarse por consenso de todos los países miembros (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).

 

  • Tratados y protocolos: El MERCOSUR se rige por tratados internacionales, y protocolos complementarios al Tratado de Asunción como instrumento jurídico base del Mecanismo.

  • Declaraciones presidenciales: Las declaraciones son firmadas por todos los presidentes y no necesitan ningún tipo de ratificación parlamentaria ni acto de internalización.

Los demás organismos del MERCOSUR producen recomendaciones dirigidas a alguno de los tres órganos decisorios y solo se transforman en normas obligatorias, si son aprobados y adoptan la forma de algunas de las alternativas tratadas en el punto anterior.

Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 13:00
 
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2013 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Plaza Juárez #20, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. Distrito Federal CP. 06010, Tel: (55) 3686 - 5100

Algunos Derechos Reservados © 2013 - Políticas de Privacidad