Abanderamiento
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Navegación, título segundo, capítulo primero, artículo 5, “El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación o artefacto naval.” En el artículo 6 se establece que para ser considerados como mexicanos y poder portar la bandera nacional, las embarcaciones y artefactos navales deberán matricularse, previa solicitud del propietario, naviero o sus representantes, ante la autoridad competente en el lugar que el peticionario seleccione. De conformidad con lo instruido en el artículo 11 de la Ley de Navegación, así como su reglamento, “En el extranjero la autoridad consular mexicana podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar provisionalmente embarcaciones como mexicanas; y, mediante la expedición de un pasavante autorizar la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula”.
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| Última actualización el Jueves, 05 de Julio de 2012 18:09 |
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