PASAVANTE
Con la finalidad de que la autoridad marítima consular pueda efectuar el abanderamiento provisional de la embarcación y expedir el pasavante de navegación para un sólo viaje de la misma a puerto mexicano, se deberá verificar que existan en original y tres copias los siguientes documentos:
Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tramitada en forma previa por la parte interesada, en la que conste que la embarcación es mexicana. Lo cual significará que se han satisfecho los trámites necesarios para tal efecto en la Dirección General de Marina Mercante. Petición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al cónsul más cercano al puerto donde se encuentre la embarcación para que la abandere como mexicana. Esta autorización debe ser ratificada por la SRE a través de la Dirección General de Servicios Consulares. Documento probatorio de la propiedad del buque y de la capacidad legal para poseerlo; el primero deberá constar en instrumentos otorgados ante notario o corredor público y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Declaración de los tripulantes de que observarán sumisión a las leyes de la República Presentación de certificados de seguridad de navegación, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones a través de la autoridad marítima y en el exterior, expedidos por el capitán y por el jefe de máquinas, donde se certifique que la embarcación está en condiciones de seguridad para navegar . El cónsul exigirá que el capitán e ingeniero de máquinas acrediten su capacidad técnica mediante el certificado de competencia o libreta de mar. Presentación de la lista de tripulantes y comprobación de su capacidad técnica para desempeñar su cargo, mediante la libreta de mar. El cónsul comprobará que la tripulación, capitán, pilotos navales, operarios mecánicos y de una manera general todo el personal que tripule cualquier embarcación mercante mexicana deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. (Artículo 22 de la Ley de Navegación). En caso de tener derecho a otra nacionalidad, deberán contar con el Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. En las embarcaciones pesqueras no se considera tripulación al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de los recursos pesqueros; lo mismo sucede en los cruceros turísticos y transbordadores donde no se considera como tripulación al personal que sólo realiza funciones de atención a los pasajeros. Tratándose de embarcaciones usadas, constancia de dimisión de bandera extranjera del buque que se ha adquirido.
Cabe mencionar que los gastos de traslado de la oficina del cónsul mexicano que va a efectuar el abanderamiento, al lugar donde se encuentre la embarcación correrán por cuenta de los interesados.
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| Última actualización el Jueves, 05 de Julio de 2012 18:09 |
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