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Dimisión de Bandera

 

Para los casos en que la Secretaría de Comunicaciones otorgue o autorice la dimisión de bandera de alguna embarcación mercante mexicana que se encuentre en aguas territoriales extranjeras, lo comunicará a la autoridad consular mexicana.

La autorización de dimisión de bandera será ratificada por la SRE, para que la autoridad consular mexicana proceda a arriar la bandera nacional y sea entregada junto con toda la documentación correspondiente a la nave, con el propósito de que se envíe por ese conducto a la SRE, para su reexpedición a la de Comunicaciones y Transportes.

La documentación en cuestión es la relativa a los originales del acta de dimisión de bandera, diario de navegación, certificado de arqueo, certificado de seguridad de equipo, certificado de seguridad radiotelegráfica, certificado de seguridad de construcción, certificado provisional de francobordo y la bandera nacional.

Conviene agregar que los trámites de la solicitud de dimisión de bandera de la embarcación, se deberán llevar a cabo por parte de los interesados en la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Marina Mercante, Dirección de Registro, Matrículas y Abanderamiento.



Requisitos

Solicitud de dimisión de bandera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hace a la oficina consular mexicana más cercana al lugar donde se encuentra el buque, en la cual se le hace de su conocimiento que se han satisfecho los requisitos para la autorización de la misma, y que éste ha dejado de ser mexicano, por lo que es necesario se arríe la bandera nacional mexicana, junto con toda la documentación correspondiente al buque.

Dicha autorización es ratificada por la Dirección General de Servicios Consulares. En el exterior, cuando un mexicano que tiene capacidad para adquirir y poseer un buque está comprando una embarcación usada que hubiese estado matriculada por otro país y por lo tanto enarbolando una bandera de otra nacionalidad, se requiere constancia de dimisión de bandera, que la puede expedir el Cónsul de el país que se trate o bien las autoridades locales del puerto.

 



Última actualización el Jueves, 05 de Julio de 2012 18:08
 
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