Visa al certificado de origen
Los exportadores a México de productos textiles, de confección y de calzado, originarios de un país no miembro de la OMC, deben presentar para su visa el Certificado de país de Origen en la representación que tenga circunscripción en el lugar donde se haya expedido el certificado. En los casos en que físicamente no exista oficina consular, el Certificado de Origen lo visa la oficina consular que sea concurrente ante el país que lo expidió. Con las firmas registradas en la oficina consular se confrontará que el certificado haya sido otorgado por la autoridad respectiva. Para que la representación vise el Certificado de Origen, el solicitante debe presentar un certificado de inspección emitido por una empresa de inspección independiente, reconocida por la SE, que confirme que la mercancía en cuestión cumple con las reglas de origen establecidas en el Acuerdo del 31 de mayo de 1994; y que esa mercancía corresponde a lo señalado en el certificado. Para el caso anterior, sólo se aceptan certificados de inspección emitidos por las siguientes empresas:
Estos certificados de inspección no se visan por la oficina consular. Sólo se anexan al Certificado de Origen visado por la oficina consular.
Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor. Una vez que el exportador presenta a la oficina consular el Certificado de Origen, el certificado de inspección y el comprobante de pago de derechos correspondiente, se visa el Certificado de Origen con la forma de “Visado a documentos” y se adhieren como si se tratara de un sólo documento.
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| Última actualización el Jueves, 05 de Julio de 2012 18:08 |
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