Pasaportes en el Exterior
CASOS ESPECIALES
Si el solicitante de un pasaporte está casado, y desea que el nombre de su cónyuge aparezca en el pasaporte deberá presentar, además de los requisitos generales, copia certificada de su acta de matrimonio mexicana si se casó en México; o de su acta de matrimonio extranjera. En éste último caso, el acta de matrimonio deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular y, su respectiva traducción, de ser idioma diferente al inglés. En caso de las mujeres casadas que ostentan en su identificación únicamente el apellido del cónyuge, se deberá adjuntar copia compulsada del acta de matrimonio que vincule la asignación del apellido del cónyuge en la identificación, para comprobar que se trata de la misma persona. En el caso de que una persona no desee que aparezca el nombre del cónyuge al momento de solicitar el canje de su pasaporte, deberá manifestarlo por escrito.
2. Adopciones
Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 14 del Reglamento, se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicano y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano. En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en esos casos se procederá a la expedición del pasaporte. |
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| Última actualización el Miércoles, 13 de Febrero de 2013 09:23 |
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