ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEA

(Registro posterior al 1er. año de su fecha de nacimiento)

 

LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE PUEDEN PRESENTAR SON:

Copia del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante.

Copia del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado.

Copia del Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado.

Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia.

 

SOLO PARA MENORES DE 12 AÑOS:

 

Certificado de nacido vivo o Constancia de alumbramiento en el que estén asentados los nombres de los padres.

En caso de adopción, copia certificada por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual causó ejecutoria.

 

NOTA PARA TODOS LOS DOCUMENTOS CITADOS:

 

Todos los documentos deben ser expedidos dentro de la República Mexicana y ser verificados por el Delegado de la SRE o Titular de la Oficina de Enlace.

La SRE se reserva el derecho de verificar ante la autoridad competente los documentos entregados para la expedición del pasaporte, verificación que estará supeditada al tiempo de respuesta por parte de su emisor; por lo que la expedición del pasaporte no podrá realizarse en los plazos establecidos.