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Protección a menores

 

La Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior es la autoridad competente en nuestro país de vigilar la aplicación de diversos instrumentos jurídicos y programas de cooperación internacional para la protección de los derechos de los menores.

 

Servicios que ofrece la DGPME en materia de protección a menores:

 

flechaRestitución a México de menores sustraídos fuera del territorio nacional por alguno de sus progenitores o por terceros.

 

flechaRestitución a su país de residencia habitual de menores sustraídos a territorio nacional por alguno de sus progenitores o por terceros.

  

flechaPromoción de procedimientos judiciales para la ejecución u organización de derechos de visita en México o en el exterior.
 
 

    

 

flechaApoyo en procedimientos de adopción de menores mexicanos por ciudadanos extranjeros.

flechaRepatriación de menores migrantes.

flechaAsistencia en casos de menores en custodia de Agencias de Protección a la Infancia o depositados en albergues.

flechaApoyo a menores infractores.

 

 

Trámites

 

Formato Restitución de Menor

Formatos Pensión Alimenticia

 

Repatriación de menores

 

Hasta hace algunos años, los menores que se encontraban en Estados Unidos sin documentos y sin la compañía y supervisión de un familiar adulto eran repatriados junto con otros migrantes adultos, sin ninguna atención o protección especial en consideración a su edad.

Teniendo en cuenta la vulnerabilidad de estos pequeños mexicanos, se estableció un Acuerdo de Colaboración Sobre la Problemática del Menor en la Frontera con la participación del DIF, el Instituto Nacional de Migración (INM), Patrulla Fronteriza y el Consulado.

El acuerdo ha logrado que en todos los casos de menores de 16 años de edad que se encuentren solos en Estados Unidos, la Patrulla Fronteriza los entregue directamente al Consulado correspondiente o al INM. Estas instituciones los entregan al DIF para su reintegración familiar. Con este programa se ha logrado evitar que los menores sean simplemente “depositados” en la frontera sin amparo alguno.

 

 

Fuente: Dirección de Derecho de Familia

Última actualización el Jueves, 29 de Marzo de 2012 19:37
 
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