REGISTRO CIVIL
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos. Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
REGISTRO DE NACIMIENTO
El registro se hace en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.
1. El registro de nacimiento no causa cobro de derechos. 2. Las Representaciones sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento a:
Requisitos: Los requisitos para el registro de nacimiento son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas: 1. Presentación del registrado y comparecencia de los padres. 2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español (si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción). Si ésta se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada. 4. Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar. 5. Dos testigos mayores de 18 años de edad. 6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
NOTA 1: Otra opción con la que se cuenta es que el acta de nacimiento local (extranjera) sea debidamente legalizada o apostillada, y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”. NOTA 2: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor.
REGISTRO DE MATRIMONIO
El registro de matrimonio en una Representación procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana. Requisitos: Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas: 1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos. 2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal. 3. Certificado de salud firmado por médico titulado. 4. Constancia de ratificación de firmas. 5. Notificación para la celebración del matrimonio.
Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas: 1. Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana. 2. Mayores de edad. *En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. 3. Presencia de los contrayentes. (Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal) 4. Presencia de dos testigos por cada contrayente. 5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto. 6. Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir. 7. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos. 8. Copia certificada del acta sentencia de divorcio, en su caso. 9. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor.
REGISTRO DE DEFUNCION
El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero; el registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento. El acta de defunción expedida por autoridad extranjera tiene validez en México solamente apostillada o legalizada.
Requisitos: Los requisitos para llevar a cabo el registro de la defunción son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas: 1.Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado. 2.Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:
3. Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.
NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor. Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará. |
| Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 12:40 |
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