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Indice del artículo
inf-gnr-Infrormación General de México_Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo I: De los símbolos patrios
Capítulo II: De las características de los símbolos patrios
Capítulo III: Del uso y difusión del escudo nacional
Capítulo IV: Del uso, difusión y honores de la bandera nacional
Capítulo V: De la ejecución y difusión del himno nacional
Capítulo VI: Disposiciones generales
Capítulo VII: Competencia y sanciones
Capítulo Especial: De la letra y música del himno nacional Transitorio
Transitorio
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CAPITULO TERCERO

Del uso y difusión del escudo nacional

ARTICULO 5º.- Toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el articulo 2o. de esta ley.

ARTICULO 6º.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que formarán el semicírculo superior.

El escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 13:14
 
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