Inicio Arrow Símbolos Patrios
Indice del artículo
inf-gnr-Infrormación General de México_Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo I: De los símbolos patrios
Capítulo II: De las características de los símbolos patrios
Capítulo III: Del uso y difusión del escudo nacional
Capítulo IV: Del uso, difusión y honores de la bandera nacional
Capítulo V: De la ejecución y difusión del himno nacional
Capítulo VI: Disposiciones generales
Capítulo VII: Competencia y sanciones
Capítulo Especial: De la letra y música del himno nacional Transitorio
Transitorio
Todas las páginas

CAPITULO QUINTO

De la ejecución y difusión del himno nacional

ARTICULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

ARTICULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante.

Se prohíbe cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

ARTICULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquel, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

ARTICULO 41.- Del tiempo que por ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.

El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaria de Gobernación.

ARTICULO 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

ARTICULO 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán marcha de honor; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán bandera simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera, ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

ARTICULO 44.- Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

ARTICULO 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

ARTICULO 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

ARTICULO 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

ARTICULO 48.- Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

ARTICULO 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaria de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del Gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional mexicano con fines comerciales.



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 13:14
 
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2013 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Plaza Juárez #20, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. Distrito Federal CP. 06010, Tel: (55) 3686 - 5100

Algunos Derechos Reservados © 2013 - Políticas de Privacidad