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CAPITULO SEXTODisposiciones generales ARTICULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas. ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales. ARTICULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la ejecución del Himno Nacional de un país extranjero. ARTICULO 53.- La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las embajadas o consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne. Además, destinará un sitio destacado en cada embajada o consulado para ubicar la Bandera Nacional. ARTICULO 54.- Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del sistema educativo nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 54 bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine. |
| Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 13:14 |
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