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Indice del artículo
inf-gnr-Infrormación General de México_Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo I: De los símbolos patrios
Capítulo II: De las características de los símbolos patrios
Capítulo III: Del uso y difusión del escudo nacional
Capítulo IV: Del uso, difusión y honores de la bandera nacional
Capítulo V: De la ejecución y difusión del himno nacional
Capítulo VI: Disposiciones generales
Capítulo VII: Competencia y sanciones
Capítulo Especial: De la letra y música del himno nacional Transitorio
Transitorio
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TRANSITORIO

ARTICULO PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

ARTICULO SEGUNDO.- En los términos del Artículo 4o. de esta Ley, la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los c.c. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevara a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- La presente ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

México, D .F., a 29 de diciembre de 1983. - Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, d. s.-rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado. - rúbrica.- el Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-rúbrica.-el Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- rúbrica.-el Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- rúbrica.-el Secretario de Marina, Miguel Ángel Gómez Ortega.- rúbrica.-el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.-rúbrica.-el Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-rúbrica.-el Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-rúbrica.-el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-rúbrica.-el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-rúbrica.-el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- rúbrica.-el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-rúbrica.-el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-rúbrica.-el Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-rúbrica.-el Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo. - rúbrica.-el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-rúbrica.-el Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-rúbrica.- el Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.-rúbrica.-el Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-rúbrica.-el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-rúbrica.

Fecha de revisión: 14 de septiembre 2006.



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 13:14
 
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