Inicio Arrow Trámite de un Exhorto o Carta Internacional.

Trámite de un Exhorto o Carta Internacional

 

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UN EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

 

1.- Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad.

2.- Presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria.

3.- Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus anexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.

 

NOTA IMPORTANTE:

Únicamente se tramitan vía exhorto aquellas diligencias de trámite procesal como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc. No aquellos actos que impliquen EJECUCIÓN COACTIVA, los cuales deberán homologarse directamente por el interesado ante la autoridad extranjera competente. AUTORIDADES ANTE LAS CUALES SE DEBERÁ TRAMITAR LA LEGALIZACIÓN DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

A) Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común del Distrito Federal.

1.- Por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos (Candelaria de los Patos S/N, Colonia Diez de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza, D.F.).

2.-Por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, Subdirección de Formalización y Control, Departamento de Registro de Servicios Públicos y Legalización de Firmas. Río Amazonas No. 62 entre Reforma y Río Lerma, Col. Cuauhtemoc. Tel. 51-28-00-00, ext. 35050 ó 35043.

3.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las oficinas donde se expiden pasaportes, ubicadas en las diferentes Delegaciones Políticas.

4.- Por la Sección Consular de la Embajada en México del país donde el exhorto o carta rogatoria surtirá sus efectos.

B) Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común de la República.

1.-Por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre el exhorto o carta rogatoria.

2.- Por las autoridades señaladas en los numerales 2 al 4 del apartado anterior. Ver nota final.

 

AUTORIDADES ANTE LAS CUALES SE DEBERÁ TRAMITAR LA APOSTILLA DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

 

1.- En el caso de los exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común en el Distrito Federal, por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos.

2.- En el caso de exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades del fuero común de la República, por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre dicho documento.

 

NOTA IMPORTANTE:

De acuerdo a la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, únicamente se apostillan los exhortos o cartas rogatorias que surtirán sus efectos en los países que forman parte de la citada Convención (ver lista), aquellos que no forman parte, tendrá que gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades antes mencionadas.

 

NOTA FINAL:

Los exhortos o cartas rogatorias libradas por Jueces Federales, serán legalizadas por las autoridades que se mencionan en el apartado correspondiente, con excepción del Gobierno del Distrito Federal y del Secretario de Gobierno de la Entidad. En el caso del apostillamiento de estos documentos, se gestionará únicamente ante la Secretaría de Gobernación.

 

Albania Fidji

Panamá

Alemania

Finlandia

Perú

Andorra

Francia

Polonia

Antigua y Barbuda

Granada

Portugal

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Grecia

Región Especial Administrativa de Hong Kong

Argentina

Honduras

Región Especial Administrativa de Macau

Armenia

Hungría

Reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Australia

India

República Checa

Austria

Irlanda

República de Corea

Azerbaijan

Islandia

Rumania

Bahamas

Islas Cook

Samoa

Barbados

Islas Marshall

San Cristóbal y Nevis

Bélgica

Israel

San Marino

Belice

Italia

Santa Lucia

Belarús

Japón

San Vicente y las Ganaditas

Boznia y Herzegovina

Kazakhstan

Serbia y Montenegro (antes Yugoslavia)

Botswana

Lesotho

Seychelles

Brunei Darussalam

Letonia

Sudáfrica

Bulgaria

Liberia

Suecia suiza Surinam

Colombia

Liechtenstein

Swazilandia

Croacia

Lituania

Tonga

Chipre

Luxemburgo

Trinidad y Tobago

Dinamarca

Malawi

Turquía

Dominica

Malta

Ucrania

Ecuador

Mauricio

Venezuela

El Salvador

México

 

Eslovaquia

Mónaco

 

Eslovenia

Namibia

 

Estados Unidos

Nieu

 

Estonia

Noruega

 

España

Nueva Zelanda

 

Federación Rusa

Países Bajos

 

 

Área Responsable: Dirección General del Asuntos Jurídicos.

Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:39
 
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2013 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Plaza Juárez #20, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. Distrito Federal CP. 06010, Tel: (55) 3686 - 5100

Algunos Derechos Reservados © 2013 - Políticas de Privacidad