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trm-mas-Decreto que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de la RUPA
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Decreto que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de la RUPA

 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE PERSONAS ACREDITADAS OPERADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS BASES PARA LA INTERCONEXIÓN INFORMÁTICA DE LOS MISMOS. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MAYO DE 2004)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 15, 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recogiendo el requerimiento ciudadano, en el sentido de que la Administración Pública Federal debe revitalizar sus esquemas de trabajo y actualizar sus métodos de gestión, establece diversos mecanismos que buscan vincular la simplificación de sus procedimientos administrativos con los avances de la tecnología de la información, para que, mediante el uso de medios de comunicación electrónica, se logre el mejoramiento en la calidad y en la oportunidad de los servicios públicos que ofrece;

Que uno de estos mecanismos es el Registro de Personas Acreditadas, previsto en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene como propósito simplificar a los usuarios el acreditamiento de la personalidad ante una dependencia u organismo descentralizado que surtirá efectos en los trámites subsecuentes que realice ante éstas u otras dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal;

Que conforme al artículo 69-B citado, los registros de personas acreditadas deben estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado debe ser obligatorio para las demás, por lo que es de gran importancia que su funcionamiento sea homogéneo en cuanto a su sustento formal y su aplicación tecnológica, y

Que con el propósito de alcanzar una mayor eficiencia en la toma de decisiones y una racionalización del uso de los recursos y la aplicación de los sistemas de trabajo; así como para fomentar la transparencia y una creciente interacción a distancia entre el gobierno y la ciudadanía, a fin de reducir costos de cumplimiento de obligaciones y obtención de servicios para los particulares, cuando se trata de acreditar una misma personalidad jurídica ante las distintas dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:39
 
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