Inicio Arrow TRÁMITES Y SERVICIOS Arrow Más Trámites
Indice del artículo
trm-mas-Decreto que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de la RUPA
Articulo 1 - 5
Articulo 6 - 10
Articulo 11 - 15
Articulo 16 - 20
Articulo 21 - 25
Articulo 26 - 31
Articulo 32
Todas las páginas

 

DECRETO

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, y las bases para la interconexión informática de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entiende por:

  • I. Acreditamiento de personalidad: El procedimiento mediante el cual se comprueba la capacidad legal y representación de las personas físicas y morales que soliciten su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;
  • II. Apéndice documental: Archivo físico del Registro de Personas Acreditadas que contendrá la documentación e información que quede en poder de la unidad administrativa acreditante y que sustenta la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas correspondiente;
  • III. Comisión: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
  • IV. Constancia: El documento que expida la dependencia u organismo descentralizado en que se haga constar el acreditamiento de personalidad y la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;
  • V. CURP: Clave Única de Registro de Población;
  • VI. Dependencias: Las secretarías de estado y sus órganos administrativos desconcentrados;
  • VII. Interconexión informática: Conexión física y funcional de los equipos de cómputo, redes de telecomunicaciones y servicios informáticos utilizados por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros prestadores;
  • VIII. Medio electrónico: El dispositivo de almacenamiento de información conocido como disco flexible o disco compacto, compatible con computadoras personales, que contiene información no protegida en archivo de texto en formato Word o Adobe Acrobat;
  • IX. Número de identificación: El número asignado en la constancia al solicitante, de conformidad con las bases establecidas en este Decreto, mismo que se conformará con un número integrado con la clave de la dependencia u organismo descentralizado, folio del RUPA, así como la clave del RFC del interesado o, en su caso, con la CURP;
  • X. Organismos descentralizados: Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  • XI. Personas acreditadas: Persona física o moral que obtenga, previo el trámite respectivo, su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;
  • XII. Registro de personas acreditadas: Base de datos que lleva cada dependencia y organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para la realización de trámites ante ellos;
  • XIII. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
  • XIV. RUPA: El Registro Único de Personas Acreditadas que interconecta y sistematiza informáticamente a los Registros de Personas Acreditadas creados en términos del artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  • XV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
  • XVI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, incluyendo la relativa a cualquier recurso administrativo, sin comprender aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado, y
  • XVII. Unidad administrativa acreditante: La unidad administrativa de la dependencia u organismo descentralizado que tenga a su cargo el acreditamiento de personalidad de las personas acreditadas y de sus representantes legales o apoderados.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría establecerá los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados, con apego a lo previsto en el presente ordenamiento. La información contenida en los Registros de Personas Acreditadas y en el RUPA es pública.

ARTÍCULO 4.- Las personas físicas y morales interesadas en realizar trámites ante las dependencias y organismos descentralizados en los que se requiera el acreditamiento de personalidad, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas.

Asimismo, la solicitud de dicha inscripción podrá tramitarse a través de sus representantes legales o apoderados, quienes quedarán autorizados para actuar en nombre y representación de aquéllas en los términos de los poderes respectivos y de este Decreto.

ARTÍCULO 5.- La inscripción en el Registro de Personas Acreditadas no es obligatoria para las personas físicas o morales interesadas en realizar algún trámite ante las dependencias y organismos descentralizados, por lo que en ningún caso se exigirá el registro previo para la realización de un trámite.



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:39
 
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2013 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Plaza Juárez #20, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. Distrito Federal CP. 06010, Tel: (55) 3686 - 5100

Algunos Derechos Reservados © 2013 - Políticas de Privacidad