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trm-mas-Decreto que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de la RUPA
Articulo 1 - 5
Articulo 6 - 10
Articulo 11 - 15
Articulo 16 - 20
Articulo 21 - 25
Articulo 26 - 31
Articulo 32
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ARTÍCULO 6.- Para efectuar trámites ante las dependencias y organismos descentralizados, bastará con que las personas acreditadas citen su número de identificación o exhiban la constancia respectiva, por lo que no requerirán asentar los datos ni acompañar los documentos relativos al acreditamiento de personalidad. Sin embargo, deberán referir a qué órgano competente se dirige el trámite; la petición que se formula y los hechos y razones que dan motivo a la petición, así como acompañar la documentación que requiera el trámite respectivo, y el lugar y fecha de emisión del escrito de solicitud.

Cuando el apoderado o representante legal se presente ante una dependencia u organismo descentralizado, distinto al que expidió la constancia, ésta verificará que el poder respectivo lo faculta para realizar el trámite de que se trata.

Cuando las personas acreditadas conforme a las normas procedentes interpongan ante las dependencias y organismos descentralizados algún medio de impugnación, podrán solicitar que se acredite su personalidad exhibiendo la constancia o proporcionando el número de identificación a que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO 7.- Las unidades administrativas de todas las dependencias y organismos descentralizados que tengan a su cargo la aplicación de trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que lleva la Comisión, tendrán por acreditada la personalidad y, en su caso, representación y facultades de los apoderados y representantes legales de las personas acreditadas, cuando exhiban la constancia respectiva o proporcionen su número de identificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de este Decreto.

Para tal efecto, el RUPA podrá ser consultado por las unidades administrativas ante las cuales se realice algún trámite, en las bases de datos que se integren y operen de conformidad con los lineamientos a que alude el artículo 3 de este instrumento.

ARTÍCULO 8.- La recepción de solicitudes de inscripción en el Registro de Personas Acreditadas, documentos y medios electrónicos que los contengan, se llevará a cabo ante las unidades administrativas acreditantes, para lo cual se utilizarán las ventanillas y medios existentes para la atención de particulares en los trámites que se realizan ante la dependencia u organismo descentralizado respectivo.

ARTÍCULO 9.- Para la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas, los interesados deberán presentar una solicitud, que deberá contener los datos siguientes:

  • A. Personas físicas:
  • I. Nombre;
  • II. La CURP y la clave del RFC, en caso de contar con ella;
  • III. Nacionalidad;
  • IV. Calidad y característica migratoria vigente, en el caso de extranjeros;
  • V. Domicilio;
  • VI. Teléfono, fax o correo electrónico para recibir notificaciones, si así se solicita expresamente;
  • VII. Nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones, en el caso de que así se manifieste expresamente;
  • VIII. En el caso de contar con representantes legales o apoderados:
    • a) Nombre del o los apoderados o representantes legales,
    • b) Tipo de poder o mandato conferido a cada uno,
    • c) Facultades conferidas a cada uno y
    • d) En el caso de que sean extranjeros se indicará la calidad y característica migratoria vigente;
  • IX. Lugar y fecha de la solicitud, y
  • X. Firma autógrafa de quien suscriba la solicitud.
  • B. Personas morales:
  • I. Denominación o razón social;
  • II. La clave del RFC;
  • III. Domicilio;
  • IV. Nacionalidad;
  • V. Teléfono, fax o correo electrónico para recibir notificaciones, si así se solicita expresamente;
  • VI. Objeto social;
  • VII. Nombre del o de los representantes legales o apoderados, tipo de poder o mandato y las facultades conferidas. En el caso de que sean extranjeros se indicará la calidad y característica migratoria vigente;
  • VIII. Manifestación de que el poder o documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Público del Comercio o si dicha inscripción se encuentra en trámite;
  • IX. Nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones, en el caso de que así se manifieste expresamente;
  • X. Lugar y fecha de la solicitud, y
  • XI. Nombre y firma autógrafa de quien suscriba la solicitud.

 

La solicitud se presentará personalmente ante la unidad administrativa acreditante, bajo protesta de decir verdad de que los datos son fidedignos y vigentes, mediante solicitud que estará a disposición de los interesados en la dirección electrónica del RUPA en los términos de los lineamientos a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

Dicha solicitud será elaborada electrónicamente y entregada en forma impresa junto con los documentos a que se refiere el artículo 10 de este ordenamiento. En el supuesto de que los interesados no estén en posibilidad de formular electrónicamente su solicitud de inscripción, podrán acudir a las unidades administrativas acreditantes a fin de recibir el apoyo necesario para su obtención y llenado.

ARTÍCULO 10.- Los interesados deberán acompa ñar a la solicitud los documentos siguientes:

  • A. Personas físicas:
  • I. Credencial para Votar con Fotografía, Pasaporte o Cédula Profesional;
  • II. La CURP y, en caso de contar con ella, la cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción en el RFC;
  • III. En tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país, su característica y calidad migratoria, y
  • IV. En caso de contar con representantes legales o apoderados, además deberá acompañarse:
    • a) Instrumento público, que acredite la representación, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante fedatario público o ante las propias unidades administrativas acreditantes y
    • b) En tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país, su característica y calidad migratoria.

 

Si la solicitud de inscripción se lleva a cabo a través de un apoderado o representante legal deberá acompañarse la documentación referida en la fracción IV respecto del mismo.

  • B. Personas morales:
    • I. Acta constitutiva o el instrumento público en que se acredite la legal existencia de la persona moral y sus modificaciones;
    • II. Constancia de inscripción en el Registro Público del Comercio o constancia de que dicha inscripción se encuentra en trámite. Para tal efecto los sellos con los datos de inscripción que se incorporan en los documentos serán constancia suficiente, si dichos documentos vienen en original o copia certificada;
    • III. En caso de ser persona moral extranjera, el documento en el que conste su existencia, capacidad legal y, en su caso, la apostilla o legalización correspondiente, así como la traducción al español de dichos documentos efectuadas por perito traductor;
    • IV. Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción en el RFC;
    • V. Credencial para Votar con Fotografía, Pasaporte o Cédula Profesional del representante legal o apoderado que firme la solicitud;
    • VI. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados, si el acta constitutiva no las contuviere, y
    • VII. En caso de que el representante legal sea extranjero, documento que acredite su legal estancia en el país.

 

No será necesario presentar el acta constitutiva de la persona moral y sus modificaciones, cuando en el poder a que se refiere la fracción VI que precede, se contengan todos los elementos que acrediten la existencia de la persona moral y los datos necesarios para llevar a cabo la inscripción respectiva, debiendo manifestarlo así el representante legal o apoderado bajo protesta de decir verdad.

 

Los documentos a que se refiere este artículo se presentarán en original o copia certificada, acompañados de una copia simple para su cotejo. Los originales o copias certificadas serán devueltos al interesado, las copias simples cotejadas se certificarán por el servidor público a que se refiere el artículo 19 de este Decreto y obrarán en el apéndice documental del Registro de Personas Acreditadas de la dependencia u organismo descentralizado ante quien se realice el trámite.



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:39
 
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