Inicio Arrow TRÁMITES Y SERVICIOS Arrow Más Trámites
Indice del artículo
trm-mas-Decreto que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de la RUPA
Articulo 1 - 5
Articulo 6 - 10
Articulo 11 - 15
Articulo 16 - 20
Articulo 21 - 25
Articulo 26 - 31
Articulo 32
Todas las páginas

 

ARTÍCULO 26.- Hasta en tanto no se solicite la modificación de la inscripción en la forma descrita en el artículo 25 anterior o su cancelación, se tendrán por autorizados a los representantes legales o apoderados de las personas acreditadas y como responsables de los actos que celebren a nombre de sus representados ante el mismo, en los términos de los documentos presentados en la unidad administrativa acreditante.

No es responsabilidad de las dependencias y organismos descentralizados la actualización de los datos presentados ante el Registro de Personas Acreditadas o de los documentos respectivos, que no les sea solicitada.

ARTÍCULO 27.- Las personas acreditadas o sus representantes legales o apoderados, podrán solicitar la cancelación de la inscripción mediante escrito con firma autógrafa.

ARTÍCULO 28.- En caso de extravío o robo de la constancia, las personas acreditadas podrán solicitar la reposición de la misma, describiendo tales hechos por escrito con firma autógrafa bajo protesta de decir verdad, y con pleno conocimiento de las penas a que se harían acreedoras por el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial. La unidad administrativa acreditante expedirá, en el término de dos días hábiles, la reposición requerida.

ARTÍCULO 29.- En los casos en que la normatividad aplicable exija la presentación de documentos relativos al acreditamiento de la personalidad, como anexos al trámite, solicitud o acto a realizarse, los documentos ya aportados para tal efecto con anterioridad ante las unidades administrativas acreditantes, se tendrán como acompañados a los mismos cuando así lo manifieste expresamente el interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que las unidades administrativas competentes que lleven directamente el procedimiento respectivo efectúen la prevención debidamente fundada y soliciten aquellos documentos que sean necesarios en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 30.- El acreditamiento de personalidad y la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas no afectarán la procedencia o el sentido de las resoluciones que emitan las unidades administrativas acreditantes u otra autoridad competente, en relación con el trámite que realice el particular.

ARTÍCULO 31.- La unidad administrativa acreditante podrá tramitar la CURP a la persona física solicitante, cuando no cuente con ella y así lo requiera, para lo cual se recabará la información y documentación necesaria en términos de la normatividad correspondiente.



Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 10:39
 
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2013 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Plaza Juárez #20, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. Distrito Federal CP. 06010, Tel: (55) 3686 - 5100

Algunos Derechos Reservados © 2013 - Políticas de Privacidad