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CAPITULO II
Incorporación al sistema informático del RUPATERCERO.- Las dependencias y organismos descentralizados que no cuenten con Registro de Personas Acreditadas o bien, que contando con éste, opten por utilizar los servicios que proporciona la Secretaría, deberán establecer, de acuerdo a sus necesidades, una o más unidades administrativas acreditantes y el número de ventanillas que se requieran, así como designar al personal responsable de cada una de ellas. Las dependencias y organismos descentralizados, por conducto del oficial mayor o su equivalente, deberán informar al administrador único, el nombre del habilitador y del responsable de la unidad o unidades administrativas acreditantes, así como el correo electrónico de estos últimos, y el domicilio de las ventanillas encargadas de recibir las solicitudes. El administrador único incluirá en la página de Internet de la Secretaría, la información relativa a la ubicación de las ventanillas de las distintas dependencias y organismos descentralizados y el correo electrónico de los responsables de las unidades administrativas acreditantes. Las dependencias y organismos descentralizados que cuentan con Registro de Personas Acreditadas y opten por no utilizar los servicios que proporciona la Secretaría, deberán observar lo previsto por este lineamiento. CUARTO.- Las dependencias y organismos descentralizados incorporarán de manera clara y accesible en su portal principal de Internet, un vínculo a la dirección electrónica del RUPA. La incorporación al mismo por parte de las dependencias y organismos descentralizados se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento:
QUINTO.- Las dependencias y organismos descentralizados que cuenten con delegaciones, subdelegaciones, representaciones o equivalentes, designarán al servidor o servidores públicos, con el nivel que determine el titular de la propia dependencia u organismo descentralizado, como registrador o registradores de la unidad administrativa acreditante y a los encargados de la ventanilla o ventanillas correspondientes, quienes proporcionarán su certificado al habilitador de la dependencia u organismo de que se trate para efectos de darlos de alta en el RUPA, en los términos del lineamiento cuarto anterior. SEXTO.- La Secretaría proporcionará capacitación a distancia a través de videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación electrónica, en materia de acceso, operación y consulta del RUPA a los habilitadores, registradores, así como al personal de ventanilla de las dependencias y organismos descentralizados. Dichos servidores públicos a su vez, brindarán capacitación y asesoría al demás personal de la dependencia u organismo descentralizado que requiera ingresar o consultar el RUPA. SEPTIMO.- El administrador único, a solicitud por escrito de las dependencias y organismos descentralizados, dará de alta o de baja en el RUPA, según corresponda, al habilitador designado por aquéllos y realizará las modificaciones que le sean requeridas. El administrador único tendrá acceso a la información relacionada con las solicitudes de registro que se presenten ante las dependencias y organismos descentralizados y las constancias emitidas por los mismos, sin embargo, no podrá modificar dicha información. OCTAVO.- El habilitador de cada dependencia y organismo descentralizado será el responsable de realizar las altas, modificaciones y bajas de los certificados, así como de las contraseñas de los registradores de las unidades administrativas acreditantes y de los encargados de las ventanillas, para efectos del RUPA. Asimismo verificará el cumplimiento del tiempo de respuesta a las solicitudes de inscripción correspondientes y el estado en que se encuentran, así como la vigencia de las constancias, debiendo informar el estado que guardan las solicitudes a la unidad administrativa acreditante. |
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| Última actualización el Viernes, 13 de Julio de 2012 16:22 |
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