Información General de México
Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República MIGUEL DE LA MADRID HURTADO,
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el
H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
El
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
decreta:
"LEY SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y EL USO DEL ESCUDO, LA" BANDERA Y EL HIMNO
NACIONALES
CAPITULO PRIMERO
De los símbolos patrios
ARTICULO 1.- El Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales, son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La
presente Ley es de orden público y regula sus características y
difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta
última y la ejecución del Himno.
CAPITULO SEGUNDO
De las Características de los símbolos
patrios
ARTICULO 2º.- El Escudo Nacional está
constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la
parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y
ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de
sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico
natural. Posada su garra izquierda, sobre un nopal florecido que nace en
una peña que emerge de un lago. Sujeta con la derecha y con el pico, en
actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el
conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas,
una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto,
forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un
listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo
Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera
Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el
reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada
en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente
curvada.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado
por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo
General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la
Casa de Moneda.
ARTICULO 3º.- La Bandera Nacional consiste en
un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas,
con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y
rojo.
En la franja blanca y al centro, tiene el
Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de
dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la Bandera, es
de cuatro a siete,. podrá llevar un lazo o corbata de los mismos
colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado
por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo
General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
ARTICULO 4º.- La letra y música del Himno
Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El
texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres Poderes de
la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación,
en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.
CAPITULO TERCERO
Del uso y difusión del escudo nacional
ARTICULO 5º.- Toda reproducción del escudo
nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el
articulo 2o. de esta ley.
ARTICULO 6º.- Con motivo de su uso en
monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el
Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la
autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que formarán el
semicírculo superior.
El escudo nacional sólo podrá figurar en los
vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las
dependencias de los poderes Federales y Estatales, así como de las
municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos
particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la
papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
CAPITULO CUARTO
Del uso, difusión y honores de la bandera
nacional
ARTICULO 7.- Previa autorización de la
Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o
agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera
Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del
símbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la
Bandera Nacional.
ARTICULO 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular
el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones
privadas legalmente constituidas.
ARTICULO 9.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté
presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le
corresponden en los términos previstos en esta Ley y los reglamentos
aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil
simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta
misma ley.
ARTICULO 10.- El día 24 de febrero, se establece solemnemente como Día de
la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de
radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de
la Bandera Nacional.
ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles
de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y
de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los
términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero,
15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente
del izamiento del Lábaro Patrio que marca el calendario del Artículo 18,
acto que podrá hacerse sin honores.
Las instituciones públicas y agrupaciones
legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional,
observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En
estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.
ARTICULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con
antelación a los que deban rendirse a personas.
ARTICULO 13.- La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación,
sin tocar el suelo, solamente a otra bandera, nacional o extranjera; en
ceremonia especial, a los restos o símbolos de los Héroes de la Patria;
y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un
Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera
de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.
ARTICULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de
firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma
hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con
la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe supremo
de las Fuerzas Armadas, la saludará militarmente.
ARTICULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación,
deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate
de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás
edificios públicos, así como en la sede de las representaciones
diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas
mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes
y reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas federales,
estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de
enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera
Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora
determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de
cursos.
ARTICULO 16.- La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios
sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de migración, aduanas,
capitanías de puerto, aeropuertos internacionales; en las
representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta
monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la República.
ARTICULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los
Artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación
adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal
que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas
correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores
relativos, en donde fuere posible.
ARTICULO 18.-
En los términos del Artículo 15 de esta ley,
la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende
(1779).
5 de febrero:
Aniversario de la Promulgación de las
Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
Día del Ejército Mexicano.
24 de febrero:
Día de la Bandera1o. de marzo:
Aniversario de la Proclamación del Plan de
Ayutla.
15 de marzo.
Apertura del Segundo Período de Sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en
1938.
21 de marzo:
Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
15 de abril.- derogado.
Apertura del Segundo Período de Sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
1o. de mayo:
Día del Trabajo.
5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército
Francés en Puebla en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del Nacimiento en 1753 de Miguel
Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las
fuerzas de la República, en 1867.
1o. de junio:
Día de la Marina Nacional.
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las Armas
Nacionales sobre el Imperio en 1867.
1o. de septiembre.
Apertura del primer Período de Sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto
Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del Inicio de la Independencia de
México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la
Independencia en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del Nacimiento de José María
Morelos en 1765.
12 de octubre:
Día de la Raza y Aniversario del
Descubrimiento de América, en 1492.
23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.
24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.
30 de octubre:
Aniversario del Nacimiento de Francisco I.
Madero, en 1873.
1 de noviembre.- derogado.
Apertura del Primer Período de Sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de
la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del Inicio de la Revolución
Mexicana en 1910.
23 de noviembre.
Día de la Armada de México.
29 de diciembre:
Aniversario del Nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los Períodos de
Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero
en 1831.
22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I.
Madero en 1913.
28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en
1525.
10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata
en 1919.
21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano
Carranza en 1920.
17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Álvaro
Obregón en 1928.
18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en
1872.
30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y
Costilla en 1811.
13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños
Héroes de Chapultepec, en 1847.
7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del Senador
Belisario Domínguez en 1913.
22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María
Morelos en 1815.
ARTICULO 19.- En acontecimientos de
excepcional importancia para el país, el Presidente de la República
podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a
los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para
los Gobernadores de las entidades federativas, en casos semejantes
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 20.- En los casos a que se refieren
los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para
instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el
Artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a
las dieciocho.
ARTICULO 21.- Es obligatorio para todos los
planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una
Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar
entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.
ARTICULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea
condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.
ARTICULO 23.- En los actos oficiales de
carácter internacional que se efectúen en la República, solo podrán
izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno
mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los
mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de
carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea
país sede, podrán izarse o concurrir aún las banderas de los países con
los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al
ceremonial correspondiente.
ARTICULO 24.- Cuando a una ceremonia
concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países
extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a
las demás, en el orden que corresponda.
La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor
cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.
ARTICULO 25.- En la entrega oficial de
Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la
corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación
adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el
caso, las siguientes reglas:
I.-Si la entrega tiene lugar a campo abierto,
formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado,
en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.
II.-Si la ceremonia se efectúa en un salón,
patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias
para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o
instituto podrá adaptarse a las características del lugar.
III.-Si hay banda de guerra, se mandará tocar atención, a cuyo toque, el
abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad,
se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será
recibido por una comisión especial presidida por el director o
representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de
guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de atención y
escolta: paso redoblad;
IV.-Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus
ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o
instituto, en los siguientes términos:
Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que
corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): vengo,
en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta bandera
que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la
integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con
lealtad y constancia?
Los componentes de la organización o
institución contestarán:
Sí, protesto.
El encargado proseguirá:
Al concederos el honor de ponerla en vuestra
manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis
cumplir vuestra protesta, y;
V.-Finalmente entregará la Bandera al director o representante, quien la
pasará al abanderado. si hay banda de música y de guerra, tocarán,
simultáneamente el Himno Nacional y Bandera, a cuyos acordes el
abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del
recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se
tocará o cantará el Himno Nacional.
ARTICULO 26.- Si hubiere varias instituciones
que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de
acuerdo con el Artículo anterior y en orden alfabético de su
denominación.
ARTICULO 27.- Cuando el personal de una
organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se
colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera
derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano
derecha a la altura del hombro, mantendrá la bandera y cuidará que quede
ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera
toque el suelo.
ARTICULO 28.- Al hacer alto, se sacará el
asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez
centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese
costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en
posición vertical.
ARTICULO 29.- En ceremonias de duración
prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser
substituidos.
ARTICULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la
Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al
llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en
el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos
inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el
suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro
pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando
hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los
grupos estuviere de pie firme, el abanderado solo contestará el saludo
en la forma prevista por el Artículo 13.
ARTICULO 31.- El vehículo que use el
Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el
extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la
Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.
ARTICULO 32.- Los particulares podrán usar la
Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de
residencia o de trabajo. En estos casos la bandera podrá ser de
cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El
particular observará el respeto que corresponde al Símbolo Nacional y
tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.
ARTICULO 33.- Los ejemplares de la Bandera
Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características
de diseño y proporcionalidad establecidas en el Artículo 3o.
ARTICULO 34.- La Banda Presidencial
constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema
del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el
Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional
en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo
el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre
los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del
portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.
ARTICULO 35.- El Presidente de la República
portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor
solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.-En la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
II.-Al rendir anualmente su informe ante el
Congreso de la Unión;
III.-En la conmemoración del Grito de
Dolores, la noche del 15 de septiembre y;
IV.-Al recibir las cartas credenciales de los
embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno mexicano.
ARTICULO 36.- La Banda Presidencial deberá
colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y
unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del
Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán,
descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.
ARTICULO 37.- En la ceremonia de transmisión
del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya
rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al
Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del
Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.
CAPITULO QUINTO
De la ejecución y difusión del himno nacional
ARTICULO 38.- El canto, ejecución,
reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y
música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación
del himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que
permita observar la debida solemnidad.
ARTICULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del
Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o
arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con
fines de publicidad comercial o de índole semejante.
Se prohíbe cantar o ejecutar los himnos de
otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático
respectivo y de la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional
requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación
Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que
versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de
aquel, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y
Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de
radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o
fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación,
salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.
ARTICULO 41.- Del tiempo que por ley le
corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de
televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su
programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución
del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la
imagen de la Bandera Nacional.
El número de estrofas que deberán ser
entonadas será definido por la Secretaria de Gobernación.
ARTICULO 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente,
en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o
deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al
Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la
música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición
de la del coro.
ARTICULO 43.- En el caso de ejecución del
Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las
bandas de guerra tocarán marcha de honor; cuando el Himno sea entonado,
las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de
honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de
guerra tocarán bandera simultáneamente. En ninguna ceremonia se
ejecutará el himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la
Bandera, ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la
República.
ARTICULO 44.- Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales
entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.
ARTICULO 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará
en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.
ARTICULO 46.- Es obligatoria la enseñanza del
Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y
secundaria.
Cada año las autoridades educativas
convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del
Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y
secundaria del Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 47.- Cuando en una ceremonia de
carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se
ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional
en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el
ceremonial correspondiente.
ARTICULO 48.- Las embajadas o consulados de
México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne,
sea ejecutado el Himno Nacional.
ARTICULO 49.- La Secretaría de Relaciones
Exteriores, previa consulta con la Secretaria de Gobernación, autorizará
a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en
el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional mexicano, en
espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar
en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a
través de dichas representaciones, solicitará del Gobierno ante el cual
se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno
Nacional mexicano con fines comerciales.
CAPITULO SEXTO
Disposiciones generales
ARTICULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera
Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas
armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones
respectivas.
ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados
y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de
sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos
nacionales.
ARTICULO 52.- En casos de reciprocidad, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá
regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la ejecución del
Himno Nacional de un país extranjero.
ARTICULO 53.- La Secretaría de Relaciones
Exteriores vigilará que en las embajadas o consulados de México sea
ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera
Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.
Además, destinará un sitio destacado en cada embajada o consulado para
ubicar la Bandera Nacional.
ARTICULO 54.- Las autoridades educativas
dictarán las medidas para que en todas las instituciones del sistema
educativo nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y
significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo,
en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales
sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 54 bis.- Cuando se requiera destruir
alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración,
en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones
que el reglamento correspondiente determine.
CAPITULO SÉPTIMO
Competencias y sanciones
ARTICULO 55.- Compete a la Secretaría de
Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán
sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las
autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles
educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los
reglamentos correspondientes.
ARTICULO 56.- Las contravenciones a la
presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el
Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para
toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen
desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según
su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el
equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con
arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con
fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil
veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los
artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno
nacionales.
CAPITULO ESPECIAL
De la letra y música del himno nacional
ARTICULO 57.-
La letra oficial del Himno Nacional es la
siguiente:
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
el acero
aprestad y el bridón,
y
retiemble en sus centros la tierra
al
sonoro rugir del cañón.
I
Ciña ¡Oh
patria! tus sienes de oliva
de la
paz el arcángel divino,
que en
el cielo tu eterno destino
por el
dedo de Dios se escribió.
Más si
osare un extraño enemigo
profanar
con su planta tu suelo,
piensa ¡Oh
patria querida! que el cielo
un
soldado en cada hijo te dio.
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
el acero
aprestad y el bridón,
y
retiemble en sus centros la tierra
al
sonoro rugir del cañón.
II
¡Guerra,
guerra sin tregua al que intente
de la
patria manchar los blasones!
¡Guerra,
guerra! los patrios pendones
en las
olas de sangre empapad.
¡Guerra,
guerra! en el monte, en el valle
los
cañones horrísonos truenen,
y los
ecos sonoros resuenen
con las
voces de ¡Unión! ¡Libertad!
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
el acero
aprestad y el bridón,
y
retiemble en sus centros la tierra
al
sonoro rugir del cañón.
III
Antes,
patria, que inermes tus hijos
bajo el
yugo su cuello dobleguen,
tus
campiñas con sangre se rieguen,
sobre
sangre se estampe su pie.
Y tus
templos, palacios y torres
se
derrumben con horrido estruendo,
y sus
ruinas existan diciendo:
de mil
héroes la patria aquí fue.
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
el acero
aprestad y el bridón,
y
retiemble en sus centros la tierra
al
sonoro rugir del cañón.
IV
¡Patria!
¡patria! tus hijos te juran
exhalar
en tus aras su aliento,
si el
clarín con su bélico acento
los
convoca a lidiar con valor.
¡Para ti
las guirnaldas de oliva!
¡Un
recuerdo para ellos de gloria!
¡Un
laurel para ti de victoria!
¡Un
sepulcro para ellos de honor!
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
el acero
aprestad y el bridón,
y
retiemble en sus centros la tierra
al
sonoro rugir del cañón.
|
ARTICULO 58.- La música oficial del Himno
Nacional es la siguiente:
(en el Diario Oficial se incluyen las notas
musicales).
ARTICULO 59.- En encuentros deportivos de
cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el
abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la
propia bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento
respectivo.
ARTICULO 60.- Accesorios en que se
reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno nacionales,
deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento
respectivo, con arreglo a los preceptos de éste ordenamiento.
TRANSITORIO
ARTICULO PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las
características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales,
de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 17 de agosto de 1968.
ARTICULO SEGUNDO.- En los términos del
Artículo 4o. de esta Ley, la letra y música del Himno Nacional, serán
autenticadas con su firma, por los c.c. Presidente de la República,
Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas,
en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por
esta Ley, en ceremonia solemne que se llevara a cabo el día de entrada
en vigor de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
La presente ley entrará en vigor el día 24 de
febrero de 1984.
México, D .F., a 29 de diciembre de 1983. - Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz
Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, d.
s.-rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el
presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid
Hurtado. - rúbrica.- el Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett
Díaz.-rúbrica.-el Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo
Sepúlveda Amor.- rúbrica.-el Secretario de la Defensa Nacional, Juan
Arévalo Gardoqui.- rúbrica.-el Secretario de Marina, Miguel Ángel Gómez
Ortega.- rúbrica.-el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús
Silva Herzog Flores.-rúbrica.-el Secretario de Programación y
Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-rúbrica.-el Secretario de la
Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas
Gutiérrez.-rúbrica.-el Secretario de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-rúbrica.-el Secretario de
Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-rúbrica.-el
Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García
Aguilar.- rúbrica.-el Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Rodolfo Félix Valdés.-rúbrica.-el Secretario de Desarrollo Urbano y
Ecología, Marcelo Javelly Girard.-rúbrica.-el Secretario de Educación
Pública, Jesús Reyes Heroles.-rúbrica.-el Secretario de Salubridad y
Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo. - rúbrica.-el Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-rúbrica.-el
Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-rúbrica.- el
Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.-rúbrica.-el Secretario
de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-rúbrica.-el Jefe del Departamento del
Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-rúbrica.
Fecha de revisión: 14
de septiembre 2006.
|