II. Llenar a mano, con tinta negra y letra de molde, la Solicitud de Pasaporte
Ordinario Mexicano (OP5). Ver Formatos de Solicitud
III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación y, en su caso,
la
entrega de alguno de los siguientes documentos:
1. Acta de nacimiento, emitida y certificada por el Oficial del Registro Civil o por los Consulados o Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas de México en el Exterior. Si el acta de nacimiento emitida o certificada por el Oficial del Registro Civil es de registro extemporáneo (registro posterior a 1 año del nacimiento), la SRE se reserva el derecho de verificar su autenticidad ante el Registro Civil que corresponda o, en su caso, el interesado podrá aportar las siguientes pruebas:
A. Certificado de alumbramiento, invariablemente para menores de 12 años;
B. Copia certificada, por el juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como el auto por el cual causó ejecutoria.
2. Carta de Naturalización.
IV. Presentar una de las siguientes identificaciones con fotografía del menor:
A. Pasaporte mexicano, diferente al que se presenta para el canje;
B. Certificado de estudios;
C. Constancia del grado de estudios que cursa (expedida con una anterioridad no mayor a 30 días naturales) o, en su defecto, credencial escolar vigente, los cuales deberán tener fotografía con sello oficial (deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma, firma y cargo de quien lo expide;
D. Credencial vigente de servicios médicos de una Institución Pública de Salud o Seguridad Social con fotografía, sello sobre la foto, firma y cargo de quien la expide. Los Carnets de Citas únicamente serán aceptado si éstos están vigentes y cuentan con nombre, fotografía del menor cancelada con sello oficial, firma y cargo de quien lo expide;
E. Matrícula consular o
F. Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrán presentar carta del médico que atendió el parto, del pediatra o del médico familiar, cumpliendo con los siguientes requisitos (véase ejemplo) :
1. Hoja membretada;
2. Nombre y firma del médico que la expide;
3. Nombre de los padres y el menor;
4. Fotografía del menor y sello sobre la misma;
5. Tiempo de ser el médico pediatra o familiar;
6. Copia simple y legible de la cédula profesional del médico que expidió la constancia y
7. Con una antigüedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
Nota.- El nombre asentado en la identificación que presente deberá concordar fielmente con el asentado en el documento con el que se acredite la nacionalidad del interesado.
V. Presentar el pasaporte a renovar: El solicitante deberá presentar el
original del pasaporte a renovar y una copia simple en hoja tamaño carta de la
primera y última hoja donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el
número de libreta del documento.
VI. Entregar mínimo dos fotografías a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm.):
De frente, fondo blanco, cabeza descubierta, sin lentes o cualquier otra prenda
que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad
no mayor a 30 días de la tramitación del pasaporte.
VII. Comparecer personalmente ambos padres o quienes ejerzan la patria
potestad o tutela, acompañados de:
C. El tutor deberá presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su
cargo y, en su caso, del auto por el cual causó ejecutoria dicha resolución.
Las identificaciones oficiales con fotografía aceptadas para los efectos de la fracción VI, inciso “A” de los presentes requisitos son:
A. Pasaporte mexicano;
B. Credencial de elector;
C. Certificado de estudios;
D. Credencial escolar vigente, que contenga fotografía y sello oficial (el sello deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma, firma y cargo de quien la expide;
E. Cédula profesional;
F. Título profesional;
G. Carta de pasante con fotografía y sello oficial sobre la misma de la institución emisora, firma y cargo de quien la expide;
H. Credencial vigente de Servicios médicos de una Institución Pública de Salud o Seguridad Social, con fotografía, sello sobre la foto, firma y cargo de quien la expide. NO SE ACEPTAN CARNETS DE CITAS;
I. Credencial de trabajo vigente de Dependencia o Entidad Gubernamental;
J. Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN);
K. Credencial para jubilados y pensionados;
L. Matrícula consular;
M. Carta de naturalización;
N. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
O. Certificado de nacionalidad mexicana;
P. Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por SEGOB conforme al artículo 107 de la Ley General de Población;
Q. Forma migratoria vigente con fotografía (FM2 o FM3) y pasaporte vigente (en caso de ser extranjero), o
R. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
Nota.- El nombre asentado en la identificación que presente deberá concordar fielmente con el asentado en el documento con el que se acredite la nacionalidad del interesado.
En caso de que uno o ambos padres, quien(es) ejerza(n) la patria potestad o tutela, no puedan comparecer, personalmente, ante la Delegación u Oficina de Enlace, favor
de dar clic aquí.
VIII. Entregar el comprobante del pago de derechos. Invariablemente el pago se
realiza mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de
crédito autorizadas por el SAT, con ingresar a
los portales de los bancos autorizados o bien, en las ventanillas bancarias respectivas, presentando la Hoja de Ayuda que puede obtener en la página de
Internet de la SRE o en forma gratuita, en cualquiera de nuestras Delegaciones.
El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3 ó 6 años de acuerdo a lo siguiente:
Será de 1 año en los siguientes casos:
a) Para los menores de 3 años de edad;
b) Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
c) Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
d) Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular;
Será de 3 ó 6 años para los mexicanos mayores de tres años, menores de 18 años de edad y trabajadores agrícolas.
1. Pasaporte expedido con algún error en los datos;
2. Pasaporte expedido antes de 1995;
3. Pasaporte expedido en una Embajada o Consulado de México, o
4. Por robo, pérdida, mutilación o destrucción del pasaporte.
Nota: Todos los documentos originales o copias certificadas que se presenten deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo, en su caso, el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte mexicano, deberá fotocopiar la primera y última hoja, o bien donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.