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De conformidad a lo dispuesto por la
fracción I, del artículo 27 Constitucional, sólo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y
obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio
nacional. El Estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre que
convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos y en
renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo
la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes
que hubieran adquirido.
Al respecto y de conformidad con el Acuerdo
General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, los
nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene
relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán
presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo
dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes
inmuebles fuera de la zona restringida.
En este orden de ideas, los nacionales de
aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones
diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida,
deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que
convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir
bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta
dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de
Inversión Extranjera.
Para obtener la constancia, el permiso o
resolución respectiva, el interesado deberá cumplir con los requisitos que a
continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los
dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o
resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las
personas autorizadas por éste, previa identificación.
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REQUISITOS
(A partir del 8 de Enero de 2008,
únicamente se aceptarán los formatos S1 y S2 que aparecen a continuación
en esta página WEB)
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| A. Presentar la solicitud
S1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
septiembre de 1998, llenada a máquina, señalando nombre y
apellidos del solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento
migratorio, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para
recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del
inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa del solicitante. |
| B. Precisar la forma de
adquisición y el porcentaje respecto de la misma. |
| C. Acreditar la calidad
migratoria que les permita realizar el acto jurídico de que se trate. |
| D. En el caso de personas
morales deberá acreditarse su legal existencia, mediante la presentación de
documentación idónea de conformidad con la legislación del país de su constitución debidamente legalizada o apostillada según el caso, y traducido
al español por perito
traductor. |
| E. Acompañar a la
solicitud un anexo que contenga la superficie, medidas, linderos y colindancias del
inmueble con firma autógrafa del solicitante o del representante legal. |
| F. Si la solicitud
S2 se presenta a través de representante legal, éste deberá
anexar un poder especial, determinándose expresamente en una de sus cláusulas la
facultad para celebrar el convenio de renuncia a que hace referencia la fracción I del artículo 27 Constitucional o con poder general para actos de dominio que satisfaga los requisitos establecidos en el tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, en este caso debará adjuntarse a la solicitud el poder respectivo. |
| G. Comprobante de pago de
derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción VI de la Ley
Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver
costos y tiempos) o bien, mediante una
transferencia electrónica de fondos en las instituciones de
crédito. (Ver
pago de derechos a través de medios electrónicos) |
| H. La solicitud
y los anexos se
deberán presentar en original y dos copias. |
NOTAS:
Los transmigrantes, de
conformidad con el último párrafo del artículo 66 de la Ley General de
Población, en ningún caso podrán obtener el permiso o presentar el escrito de
convenio de renuncia para que adquieran bienes inmuebles fuera de la zona
restringida.
En caso de duda si el inmueble se
encuentra dentro fuera de zona restringida la SRE deberá consultar al Insituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para ello los solicitantes
deberán aregar a su solicitud las coordenadas geográfica o coordenadas en el
sistema UTM. Tiempo aproximado de respuesta 20 días hábiles
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