Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles
fuera de zona restringida

Dirección General de Asuntos Jurídicos

De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 27 Constitucional, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido.

Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

En este orden de ideas, los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
 

REQUISITOS
(A partir del 8 de Enero de 2008, únicamente se aceptarán los formatos S1 y S2 que aparecen a continuación en esta página WEB)

A.  Presentar la solicitud S1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1998, llenada a máquina, señalando nombre y apellidos del solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento migratorio, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa del solicitante.
B.  Precisar la forma de adquisición y el porcentaje respecto de la misma.
C.  Acreditar la calidad migratoria que les permita realizar el acto jurídico de que se trate.
D.  En el caso de personas morales deberá acreditarse su legal existencia, mediante la presentación de documentación idónea de conformidad con la legislación del país de su constitución debidamente legalizada o apostillada según el caso, y traducido al español por perito traductor.
E.  Acompañar a la solicitud un anexo que contenga la superficie, medidas, linderos y colindancias del inmueble con firma autógrafa del solicitante o del representante legal.
F.  Si la solicitud S2 se presenta a través de representante legal, éste deberá anexar un poder especial, determinándose expresamente en una de sus cláusulas la facultad para celebrar el convenio de renuncia a que hace referencia la fracción I del artículo 27 Constitucional o con poder general para actos de dominio que satisfaga los requisitos establecidos en el tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, en este caso debará adjuntarse a la solicitud el poder respectivo.
G.  Comprobante de pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción VI de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)
H.  La solicitud y los anexos se deberán presentar en original y dos copias.

NOTAS
Los transmigrantes, de conformidad con el último párrafo del artículo 66 de la Ley General de Población, en ningún caso podrán obtener el permiso o presentar el escrito de convenio de renuncia para que adquieran bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

En caso de duda si el inmueble se encuentra dentro fuera de zona restringida la SRE deberá consultar al Insituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para ello los solicitantes deberán aregar a su solicitud las coordenadas geográfica o coordenadas en el sistema UTM. Tiempo aproximado de respuesta 20 días hábiles