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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Obligaciones de Transparencia: Facultades
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-MAY-2005, en vigor a
partir del 28-MAY-2005: reformado mediante decreto publicado el 21-JUN-2005.
Abroga al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-DIC-2003)
CAPÍTULO IX
De los Delegados, Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos Internos de
Control, de sus respectivas Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas y de
los Supervisores Regionales
ARTÍCULO 66.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en
el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la
Administración Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría,
las siguientes facultades:
-
Recibir quejas y denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles
seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e
imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en
materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión
temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así
conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a
lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las
acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el
cobro de las sanciones económicas que se llegue a imponer a los servidores
públicos con motivo de la infracción cometida;
-
Calificar los pliegos
preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, las entidades
y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando, cuando
proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto,
dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean
competencia de la Dirección General mencionada en la fracción anterior;
-
Dictar las resoluciones en los
recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión
que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades
previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
así como en contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de
responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y
contratistas;
-
Realizar la defensa jurídica de
las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales,
representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
-
Implementar el sistema integral
de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las
normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los
controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas
de control que expida la Secretaría, así como aquellas que regulan el
funcionamiento de la dependencia o entidad correspondiente o de la
Procuraduría;
-
Programar, ordenar y realizar
auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo;
informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las acciones de
control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el
adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar
las acciones que coadyuven a promover la mejora administrativa de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría y alcanzar los logros propios
del buen gobierno;
-
Recibir, tramitar y dictaminar
las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con
servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate o de la
Procuraduría;
-
Coordinar la formulación de los
proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control
correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio
del presupuesto;
-
Denunciar ante las autoridades
competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano
interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso,
los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de
delitos o, en su defecto, instar al área jurídica respectiva a formular las
querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este
requisito de procedibilidad;
-
Requerir a las unidades
administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o la Procuraduría
la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la
asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
-
Llevar a cabo programas
específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y
-
Las demás que las disposiciones
legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el
Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 67.- Los
titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos
internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos
desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General
de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos
órganos, las siguientes facultades:
I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades:
-
Citar al presunto responsable e
iniciar e instruir el procedimiento de investigación, a fin de determinar las
responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones
aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de
responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable
de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o
continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el
referido ordenamiento;
-
Llevar los registros de los
asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos;
-
Dictar las resoluciones en los
recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la
imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica
de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales,
representando al Secretario;
-
Recibir y resolver las
inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y realizar,
cuando lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las
inconformidades de que haya conocido, en los términos de dichos ordenamientos,
con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de
Inconformidades por acuerdo del Secretario;
-
Tramitar y resolver los
procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los
licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas e informar a la Unidad de
Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal
sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que
sustancie, con excepción de los asuntos de que aquélla conozca;
-
Instruir los recursos de
revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades,
así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los
licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las leyes de la
materia y someterlos a la resolución del titular del órgano interno de
control;
-
Auxiliar al titular del órgano
interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de
responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la
información que se requiera, y
-
Las demás que las disposiciones
legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario
y el titular del órgano interno de control correspondiente;
II. Titulares de las Áreas de
Auditoría:
a) De
Auditoría Interna:
-
Realizar por sí o en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría o con aquellas
instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorías y
revisiones que se requieran para verificar la eficacia, economía y eficiencia
de las operaciones de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, la
confiabilidad de su información financiera y operacional y el debido
cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables;
-
Vigilar la aplicación oportuna
de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o
revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de
fiscalización;
-
Requerir a las unidades
administrativas de las dependencias, las entidades y la Procuraduría la
información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones;
-
Proponer al titular del órgano
interno de control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al
Programa Anual de Trabajo;
-
Auxiliar al titular del órgano
interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como
solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera;
-
Llevar los registros de los
asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, y
-
Las demás que las disposiciones
legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario
y el titular del órgano interno de control correspondiente;
b) De
Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno:
-
Verificar el cumplimiento de
las normas de control que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos
de normas complementarias que se requieran en materia de control;
-
Evaluar la suficiencia y
efectividad de la estructura de control interno establecido, informando
periódicamente el estado que guarda;
-
Efectuar la evaluación de
riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de
las dependencias, las entidades y la Procuraduría;
-
Promover en el ámbito de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de
pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la
transparencia y el combate a la corrupción e impunidad;
-
Proponer al titular del órgano
interno de control las intervenciones que en materia de evaluación y de
control se deban integrar al Programa Anual de Trabajo;
-
Impulsar y dar seguimiento a la
elaboración e implementación de un programa de desarrollo administrativo
integral en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, con base en las
líneas estratégicas que emita la Secretaría; así como elaborar y presentar los
reportes periódicos de resultados de las acciones de mejora que deriven del
referido programa;
-
Promover y verificar en el
ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento
de acciones que coadyuven al mejoramiento y desarrollo administrativo de
gestión, conforme a las líneas estratégicas en materias de simplificación,
mejora regulatoria interna, profesionalización del servicio público y el
incremento de la productividad que emita la Secretaría;
-
Dar seguimiento a las acciones
que implementen las dependencias, las entidades y la Procuraduría para la
mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos
estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de
desarrollo administrativo;
-
Promover el fortalecimiento de
una cultura de control al interior de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría, a fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento de la
normatividad, metas y objetivos;
-
Auxiliar al titular del órgano
interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como
solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera;
-
Llevar los registros de los
asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, y
-
Las demás que las disposiciones
legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el
Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente.
Cuando en un órgano interno de
control no coexistan el Titular del Área de Auditoría Interna y el de Auditoría
de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, el servidor público que se
desempeñe como Titular del Área de Auditoría ejercerá la totalidad de las
atribuciones establecidas en la presente fracción.
III.Titulares de las Áreas de
Quejas:
-
Coadyuvar en la recepción de
quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de
los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones para efectos de
su integración y turno al área de responsabilidades, cuando así proceda y
realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta
su resolución, así como promover, captar, gestionar y dar seguimiento a las
peticiones sobre los trámites y servicios que presente la ciudadanía y a los
programas en materia de atención ciudadana que deriven del Plan Nacional de
Desarrollo, de conformidad con las políticas y lineamientos que emita la
Secretaría;
-
Coadyuvar en la promoción,
implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de participación
ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, así como en el
establecimiento de indicadores para la mejora de trámites y prestación de
servicios en las dependencias, entidades y la Procuraduría, conforme a la
metodología que al efecto se emita;
-
Conocer previamente a la
presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los
interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra
pública que lleven a cabo las dependencias, las entidades o la Procuraduría, a
efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
-
Auxiliar al titular del órgano
interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como
solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera;
-
Llevar los registros de los
asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, y
-
Las demás que les atribuya
expresamente el Secretario y el titular del órgano interno de control
correspondiente.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
(Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10-AGO-2001, en vigor a partir del 11-AGO-2001.
Reformado por Decretos publicados el 11-OCT-2001, el 31-JUL-2002, el 01-NOV-2002
y el 26-AGO-2004.)
CAPÍTULO VIII
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 45. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular
designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se
auxiliará por los titulares de las áreas de Responsabilidades y Quejas, y
Auditoría en sus modalidades de Auditoría Interna y Auditoría de Control y
Evaluación, designados en los mismos términos.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán
en su caso con un Órgano Interno de Control, en los términos del párrafo
anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicho
Órgano, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano
Interno de Control de la Dependencia.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, ejercerán, de
conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la Secretaría y de
las representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley (Federal) de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás
ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por
el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo (ahora Secretaría de la Función Pública).
En el caso específico de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el Titular
del Órgano Interno de Control y el titular del área de responsabilidades
únicamente actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior
Mexicano y su Reglamento determinen.
La Secretaría proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los
recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su
cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular
del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.
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