OTRAS FORMAS DE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UN PASAPORTE A UNA PERSONA MENOR DE EDAD

 

1.     En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan concurrir personalmente a la oficina donde se llevará a cabo el trámite porque se encuentren en una ciudad distinta de donde se localiza la persona menor de edad, podrán hacerlo:

 

a) En territorio nacional ante cualquiera de las Delegaciones de la Secretaría, en el cual deberá suscribir el Permiso a distancia que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad

, deberá hacerse válido dentro de los noventa días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

 

I. Entregar copia simple del documento que acredite su nacionalidad y filiación, de acuerdo a lo siguiente:

• Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

• Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares; y

• Carta de Naturalización.



II. Acreditar su identidad con cualquiera de los documentos, de acuerdo a lo siguiente:

• Pasaporte mexicano;

• Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación;

• Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;

• Carta de naturalización;

• Certificado de nacionalidad mexicana.;

• Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

• Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;

• Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;

• Cédula Profesional;

• Título Profesional;

• Carta de pasante;

• Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

• Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía;

• Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide, En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía;

• Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF) y;

• Para el caso de extranjeros se aceptan como medios de identificación los siguientes documentos;

-. Pasaporte extranjero o;

-. Tarjeta de residente expedida por el Instituto Nacional de Migración o;

-. Tarjeta de visitante expedida por el Instituto Nacional de Migración;

 

Nota: Para la firma del permiso (OP7 remoto), usted deberá programar una cita en el 01800 8010 773, o en el portal de Internet seleccionando la opción "Tramitación de OP7 Remota".

 

b) En el extranjero, ante una oficina consular; el permiso deberá hacerse válido dentro de los noventa días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

 

c) En territorio nacional, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público; el testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

 

I.  La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar y

II. La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del Reglamento de Pasaportes y del Documeto de Identidad y Viaje vigente.

 

 

 

2.     Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá entregar copia certificada del acta de defunción del fallecido.

 

3.    Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

 

 

4.    Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.

 

5.    Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

 

 

6.    En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial será el mismo que deberá tener el pasaporte como vigencia.